Las sociedades comerciales se consolidan a través de un contrato de sociedad entre dos o más personas, mediante el cual se obligan a realizar aportes para el cumplimiento de un fin común y repartir entre todos los socios los beneficios o soportar las pérdidas.
Las sociedades comerciales cualquiera sea su objeto se pueden constituir en:
-Sociedades colectivas
-Sociedades en comandita simple
-Sociedades de responsabilidad limitada
-Sociedad anónima
-Sociedad en comandita por acciones
-Asociación accidental o cuentas en participación
El instrumento de constitución de una sociedad comercial, debe contener mínimamente:
-Lugar y fecha de celebración del acto
-Nombre estado civil, edad, nacionalidad, profesión, domicilio y número de cédula de identidad de las personas físicas y jurídicas.
-Monto total del capital social con condición del mínimo cuando este sea variable
-Monto del aporte efectuado por cada socio en bienes, valores o servicios.
-Plazo de duración.
-Forma de organización de la administración.
-Clausulas de disolución
-Clausulas de derechos y obligaciones.
Los contratos de constitución o modificación de sociedad se otorgaran por instrumento público, excepto las sociedades accidentales o cuentas en participación que se otorgan en instrumento privado.
Las entidades reguladoras de esta actividad, se encargan de comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales, en un plazo máximo determinado para la presentación de solicitud que será aprobada o negada.
-Si es aprobada se procede a la inscripción en el registro de comercio.
-Si es negada, debe ser fundamentada, para devolver los antecedentes, para su respectiva corrección de las deficiencias u observaciones.
Todos los contratos constitutivos o de modificación de sociedades otorgados por instrumento público, deben ser publicados en un periódico de amplia circulación a nivel nacional.
El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse de acuerdo a las clausulas establecidas en el contrato. El aumento de capital por revaluó de activos se sujetara a disposiciones legales.
Los administradores y los representantes de la sociedad deben actuar con diligencia, prudencia y lealtad, respondiendo solidaria o ilimitadamente por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.
También debe mencionarse en los estatutos de la sociedad que los socios o accionistas que a la vez ejerzan funciones de directores o administradores y síndicos de la sociedad comercial, pueden salvo lo contrario ser remunerados con una suma fija o un porcentaje de las utilidades del ejercicio.
Sociedades de personas y sociedades comerciales. Diferencias
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