Contenido del curso
- 1. Presentación
- 2. ¿Qué es un Consejo Comunal?
- 3. ¿Para qué sirve el Consejo Comunal?
- 4. Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal
- 5. ¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal?
- 6. El Consejo Comunal
- 7. Recursos y Fondo Nacional
- 8. De la Comisión Promotora Provisional
- 9. Área Geográfica del Consejo Comunal
- 10. De la Comisión Promotora
- 11. De la Comisión Electoral
- 12. De la Asamblea Constituyente Comunitaria
- 13. Del flamante Consejo Comunal
- 14. Oficina de Participación Popular
- 15. De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
- 16. Del Órgano Ejecutivo
- 17. El Diagnóstico Participativo
- 18. Las “fotografías” de la comunidad
- 19. ¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas?
- 20. Prioridad del proyecto
- 21. Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo
- 22. Las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
- 23. ¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera?
- 24. Banco Comunal
- 25. Funciones del Banco Comunal
- 26. De La Unidad de Contraloría Social
- 27. De los Comités de Trabajo
- 28. De la Comisión Presidencial del Poder Popular
- 29. Vinculación institucional de los consejos comunales
- 30. Algunas definiciones útiles
7. Recursos y Fondo Nacional
Capítulo anterior: 6 - El Consejo Comunal
Capítulo siguiente: 8 - De la Comisión Promotora Provisional
¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales? La LECC en el Art. 25º, dice: Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
¿Qué es el Fondo Nacional de los Consejos Comunales? La LECC dice en el Art. 28º: Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.
Cuál es el objeto del Fondo Nacional? El Art. 29º responde la pregunta: El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.
¿Quiénes manejan y controlan los recursos? Todos apuntan hacia el Banco Comunal como Órgano Económico Financiero y eso es lo más correcto, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley dispone. Se habla insistentemente de inclinarse por una Cooperativa de Protección Social o de Ahorro y Crédito. Lo aconsejable es recibir instrucciones de los expertos de Sunacoop y Minpades.
La LECC en su Art. 26º y 27º, dice: El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir tres pasos básicos: promoción, divulgación e información, que tiene que estar en manos de una Comisión Promotora Provisional.
Durante la discusión de la LECC se efectuaron algunas modificaciones al texto aprobado en primera discusión, de cómo establecer la base poblacional para organizar el Consejo Comunal. Seguiremos respetando la decisión de la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad; sin embargo, se prevé estarán conformados a partir de 10 ó más familias, debido a sus costumbres y organización social.
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Hay 5 opiniones del curso
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samuray -- Anonimo (04/10/08)
necesito funciones especificas del tesorero y formatos, como debo proceder en caso de recibir donaciones para controlar.tips para manejo de chequeras,sellos estarian estos ultimos dentro de mis funciones?
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Una gran orientacion -- serr40 (16/07/08)
Como se esta iniciando este tipo de organizacion, se requiere mucha informacion.Es de buena calidad los temas tratados.Simon Ramos
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proyectos -- leonardo (25/06/08)
el curso es bueno pero hace falta colocar ejemplos de proyectos para que muy bueno
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Muy bueno -- carmen luisa (22/03/07)
Es muy bueno este curso. me falta ver el apéndice, pero igual opino que lo encontré sencillo pero muy completo. Lo recomendaré ampliamente. gracias
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