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Curso: El ABC de los Consejos Comunales

Temáticas:
administración y secretariado
Categoría:
calidad de vida
Autor:
José Alfredo Ávila Vega
Fecha de publicación:
23/06/06
Dificultad:
Fácil

Alumnos que han seguido este curso:
310

Contenido del curso

  1. 1. Presentación
  2. 2. ¿Qué es un Consejo Comunal?
  3. 3. ¿Para qué sirve el Consejo Comunal?
  4. 4. Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal
  5. 5. ¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal?
  6. 6. El Consejo Comunal
  7. 7. Recursos y Fondo Nacional
  8. 8. De la Comisión Promotora Provisional
  9. 9. Área Geográfica del Consejo Comunal
  10. 10. De la Comisión Promotora
  11. 11. De la Comisión Electoral
  12. 12. De la Asamblea Constituyente Comunitaria
  13. 13. Del flamante Consejo Comunal
  14. 14. Oficina de Participación Popular
  15. 15. De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
  16. 16. Del Órgano Ejecutivo
  17. 17. El Diagnóstico Participativo
  18. 18. Las “fotografías” de la comunidad
  19. 19. ¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas?
  20. 20. Prioridad del proyecto
  21. 21. Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo
  22. 22. Las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
  23. 23. ¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera?
  24. 24. Banco Comunal
  25. 25. Funciones del Banco Comunal
  26. 26. De La Unidad de Contraloría Social
  27. 27. De los Comités de Trabajo
  28. 28. De la Comisión Presidencial del Poder Popular
  29. 29. Vinculación institucional de los consejos comunales
  30. 30. Algunas definiciones útiles


29. Vinculación institucional de los consejos comunales


Capítulo anterior: 28 - De la Comisión Presidencial del Poder Popular
Capítulo siguiente: 30 - Algunas definiciones útiles

Alcaldía y Consejo Comunal

¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal? La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artº 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.

Se reafirma en el Artº 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe "impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".

Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad.

De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales.

Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativos y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico.

El vínculo Alcaldía - Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Artº 260 - la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.

Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal

 ¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación Pública y el Consejo Comunal? Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes.

La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular - dice el Artº 114 de la LOPPM - todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.





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Hay 5 opiniones del curso


  • 3/5 samuray -- Anonimo (04/10/08)

    necesito funciones especificas del tesorero y formatos, como debo proceder en caso de recibir donaciones para controlar.tips para manejo de chequeras,sellos estarian estos ultimos dentro de mis funciones?

  • 5/5 Una gran orientacion -- serr40 (16/07/08)

    Como se esta iniciando este tipo de organizacion, se requiere mucha informacion.Es de buena calidad los temas tratados.Simon Ramos

  • 5/5 proyectos -- leonardo (25/06/08)

    el curso es bueno pero hace falta colocar ejemplos de proyectos para que muy bueno

  • 5/5 Muy bueno -- carmen luisa (22/03/07)

    Es muy bueno este curso. me falta ver el apéndice, pero igual opino que lo encontré sencillo pero muy completo. Lo recomendaré ampliamente. gracias


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