Contenido del curso
- 1. Presentación
- 2. ¿Qué es un Consejo Comunal?
- 3. ¿Para qué sirve el Consejo Comunal?
- 4. Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal
- 5. ¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal?
- 6. El Consejo Comunal
- 7. Recursos y Fondo Nacional
- 8. De la Comisión Promotora Provisional
- 9. Área Geográfica del Consejo Comunal
- 10. De la Comisión Promotora
- 11. De la Comisión Electoral
- 12. De la Asamblea Constituyente Comunitaria
- 13. Del flamante Consejo Comunal
- 14. Oficina de Participación Popular
- 15. De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
- 16. Del Órgano Ejecutivo
- 17. El Diagnóstico Participativo
- 18. Las “fotografías” de la comunidad
- 19. ¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas?
- 20. Prioridad del proyecto
- 21. Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo
- 22. Las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
- 23. ¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera?
- 24. Banco Comunal
- 25. Funciones del Banco Comunal
- 26. De La Unidad de Contraloría Social
- 27. De los Comités de Trabajo
- 28. De la Comisión Presidencial del Poder Popular
- 29. Vinculación institucional de los consejos comunales
- 30. Algunas definiciones útiles
26. De La Unidad de Contraloría Social
Capítulo anterior: 25 - Funciones del Banco Comunal
Capítulo siguiente: 27 - De los Comités de Trabajo
¿Qué es la Unidadde Contraloría Social? Es la tercera instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.
La LECC en su Art. 11º, dice: La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
El Artº 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".
¿Qué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.
¿Quién elige a los voceros de la Unidadde Contraloría Social? De conformidad con el Art. 12º de la LECC, Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
¿Cuáles son los requisitos para ser integrante de la Unidadde Contraloría Social? Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social, dice la LECC en su Art. 14º, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2. Mayor de edad.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5. No ocupar cargos de elección popular.
¿Cuáles son las funciones del órgano de control? De conformidad con el Art. 23º de la LECC, las funciones de esta instancia son:
Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
¿Quién controla a la Unidadde Contraloría Social? Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades están en riesgo.
Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.
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Hay 5 opiniones del curso
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samuray -- Anonimo (04/10/08)
necesito funciones especificas del tesorero y formatos, como debo proceder en caso de recibir donaciones para controlar.tips para manejo de chequeras,sellos estarian estos ultimos dentro de mis funciones?
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Una gran orientacion -- serr40 (16/07/08)
Como se esta iniciando este tipo de organizacion, se requiere mucha informacion.Es de buena calidad los temas tratados.Simon Ramos
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proyectos -- leonardo (25/06/08)
el curso es bueno pero hace falta colocar ejemplos de proyectos para que muy bueno
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Muy bueno -- carmen luisa (22/03/07)
Es muy bueno este curso. me falta ver el apéndice, pero igual opino que lo encontré sencillo pero muy completo. Lo recomendaré ampliamente. gracias
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