Contenido del curso
- 1. Presentación
- 2. ¿Qué es un Consejo Comunal?
- 3. ¿Para qué sirve el Consejo Comunal?
- 4. Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal
- 5. ¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal?
- 6. El Consejo Comunal
- 7. Recursos y Fondo Nacional
- 8. De la Comisión Promotora Provisional
- 9. Área Geográfica del Consejo Comunal
- 10. De la Comisión Promotora
- 11. De la Comisión Electoral
- 12. De la Asamblea Constituyente Comunitaria
- 13. Del flamante Consejo Comunal
- 14. Oficina de Participación Popular
- 15. De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
- 16. Del Órgano Ejecutivo
- 17. El Diagnóstico Participativo
- 18. Las “fotografías” de la comunidad
- 19. ¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas?
- 20. Prioridad del proyecto
- 21. Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo
- 22. Las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
- 23. ¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera?
- 24. Banco Comunal
- 25. Funciones del Banco Comunal
- 26. De La Unidad de Contraloría Social
- 27. De los Comités de Trabajo
- 28. De la Comisión Presidencial del Poder Popular
- 29. Vinculación institucional de los consejos comunales
- 30. Algunas definiciones útiles
15. De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Capítulo anterior: 14 - Oficina de Participación Popular
Capítulo siguiente: 16 - Del Órgano Ejecutivo
¿Qué es la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas? Es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.
Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.
La Ley dice: es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Art.4º, numeral 5
¿Qué atribuciones tiene la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas? El Art. 6º de la LECC dice: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
¿Qué funciones cumple la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, esta instancia:
o Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
o Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea en consulta u observación.
o Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.
o Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
o Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por la Unidad de Contraloría Social.
o Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad.
o Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.
o Recomienda al Órgano Ejecutivo, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.
o Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.
o Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.
o Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
o Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.
¿Quiénes integran la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas? Todos los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, que vivan dentro del área geográfica comunitaria declarada por el Consejo Comunal. Art. 6º
¿Cómo se realiza una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? La Asamblea se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:
o Lugar
o Fecha y Hora
o Agenda
El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción de la Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.
Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.
El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.
Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la Oficina de Participación Popular de la Alcaldía.
¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el número de asistentes representantes de las familias del Consejo. Si este número es mayor del 10% del total de miembros posibles, se da por válido el quórum.
En otras palabras: Si en un Consejo Comunal existen 230 familias, el 10 % será 23 y ese será el mínimo de miembros que validarán la Asamblea.
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Hay 5 opiniones del curso
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samuray -- Anonimo (04/10/08)
necesito funciones especificas del tesorero y formatos, como debo proceder en caso de recibir donaciones para controlar.tips para manejo de chequeras,sellos estarian estos ultimos dentro de mis funciones?
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Una gran orientacion -- serr40 (16/07/08)
Como se esta iniciando este tipo de organizacion, se requiere mucha informacion.Es de buena calidad los temas tratados.Simon Ramos
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proyectos -- leonardo (25/06/08)
el curso es bueno pero hace falta colocar ejemplos de proyectos para que muy bueno
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Muy bueno -- carmen luisa (22/03/07)
Es muy bueno este curso. me falta ver el apéndice, pero igual opino que lo encontré sencillo pero muy completo. Lo recomendaré ampliamente. gracias
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