¿Qué es mailxmail.com? ISSN: 1699-4914 Recomiéndanos Ayuda

5.439.109 usuarios, 2.238 cursos

Ej: inglés, excel, guitarra, etc.

Curso: Aseguramiento del credito y documentación de las operaciones comerciales

Temáticas:
contabilidad y finanzas, marketing y ventas
Categoría:
cursos de empresa
Autor:
Francisco Javier Figueras Guillemot
Fecha de publicación:
30/12/04
Dificultad:
Fácil

Alumnos que han seguido este curso:
1.951

Contenido del curso

  1. 1. Introducción al concepto económico de morosidad
  2. 2. La necesidad de documentar adecuadamente las operaciones de comercio
  3. 3. La organización de los documentos en la empresa
  4. 4. Los cinco principios básicos de una buena política de control de impagos
  5. 5. El proyecto de ley de medidas de lucha contra la morosidad
  6. 6. Aproximación a la noción de obligación mercantil
  7. 7. El contrato mercantil (1)
  8. 8. El contrato mercantil (2)
  9. 9. El contrato mercantil (3) y las nuevas tecnologías
  10. 10. Modelo de contrato mercantil de compraventa
  11. 11. Las condiciones generales en la compraventa
  12. 12. El pedido o la aceptación de la oferta (1)
  13. 13. El pedido o la aceptación de la oferta (2)
  14. 14. El albarán de entrega del genero o la mercancía
  15. 15. La factura
  16. 16. Los documentos cambiarios
  17. 17. Pedidos sospechos: el aval de terceros (Documento de solidarización en deuda)
  18. 18. El reconocimiento de deuda. renegociación y aplazamiento del pago. (Modelos)
  19. 19. La posibilidad de recuperar de hacienda el IVA de las operaciones impagadas
  20. 20. La posibilidad de reclamar a los administradores de las sociedades mercantiles


5. El proyecto de ley de medidas de lucha contra la morosidad


Capítulo anterior: 4 - Los cinco principios básicos de una buena política de control de impagos
Capítulo siguiente: 6 - Aproximación a la noción de obligación mercantil

Es oportuno aludir, aunque sea muy brevemente, al Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración. La conocida como "Ley de la morosidad", incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 y pretende configurarse como una herramienta útil, que permita atajar los efectos negativos, especialmente en las pymes, que pueden ver deteriorada su rentabilidad por una situación que resulta ventajosa para los deudores. El objetivo de la Ley es proteger a las empresas de los problemas de tesorería y liquidez derivado de la existencia de morosidad en el pago de las operaciones que realizan.

Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad:

Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:

- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la nueva regulación se reduce a 30 días.

- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del acreedor.

- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés de demora al 9,7 por 100.

- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.

- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y retracción.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.

Es oportuno aludir, aunque sea muy brevemente, al Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración. La conocida como "Ley de la morosidad", incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 y pretende configurarse como una herramienta útil, que permita atajar los efectos negativos, especialmente en las pymes, que pueden ver deteriorada su rentabilidad por una situación que resulta ventajosa para los deudores. El objetivo de la Ley es proteger a las empresas de los problemas de tesorería y liquidez derivado de la existencia de morosidad en el pago de las operaciones que realizan.

Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad:

Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:

- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la nueva regulación se reduce a 30 días.

- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del acreedor.

- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés de demora al 9,7 por 100.

- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.

- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y retracción.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.

Es oportuno aludir, aunque sea muy brevemente, al Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración. La conocida como "Ley de la morosidad", incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 y pretende configurarse como una herramienta útil, que permita atajar los efectos negativos, especialmente en las pymes, que pueden ver deteriorada su rentabilidad por una situación que resulta ventajosa para los deudores. El objetivo de la Ley es proteger a las empresas de los problemas de tesorería y liquidez derivado de la existencia de morosidad en el pago de las operaciones que realizan.

Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad:

Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:

- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la nueva regulación se reduce a 30 días.

- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del acreedor.

- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés de demora al 9,7 por 100.

- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.

- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y retracción.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.





¡Te informamos cada semana de los nuevos cursos gratuitos que subimos on-line para ti!
Pon aquí tu e-mail y aprende gratis con nosotros

« Anterior 5/20 Siguiente »



Hay 2 opiniones del curso


  • 4/5 Deberían aparecer más cursos de este tipo -- andres (03/08/05)

    Me parece muy interesante el curso, y dá una visión global sobre el tema, aunque a veces se queda en la superficie, te introduce de una manera bastante didactica en una materia tan ardua. Bastante interesante

  • 5/5 MUY BUENO!!!! IMPRESCINDIBLE!!!!!! -- Anonimo (25/01/05)

    UN GRAN CURSO!!. DA LAS CLAVES Y LOS TRUCOS IMPRESCINDIBLES QUE PRECISA CONOCER TODA EMPRESA A LA HORA DE COMERCIAR. EXPLICA LOS DOCUMENTOS QUE SE PRECISAN Y COMO ASEGURAR EL COBRO DE LO VENDIDO. IMPECABLE!!! MUY PRACTICO!!!


Publicar en