Contenido del curso
- 1. Introducción al concepto económico de morosidad
- 2. La necesidad de documentar adecuadamente las operaciones de comercio
- 3. La organización de los documentos en la empresa
- 4. Los cinco principios básicos de una buena política de control de impagos
- 5. El proyecto de ley de medidas de lucha contra la morosidad
- 6. Aproximación a la noción de obligación mercantil
- 7. El contrato mercantil (1)
- 8. El contrato mercantil (2)
- 9. El contrato mercantil (3) y las nuevas tecnologías
- 10. Modelo de contrato mercantil de compraventa
- 11. Las condiciones generales en la compraventa
- 12. El pedido o la aceptación de la oferta (1)
- 13. El pedido o la aceptación de la oferta (2)
- 14. El albarán de entrega del genero o la mercancía
- 15. La factura
- 16. Los documentos cambiarios
- 17. Pedidos sospechos: el aval de terceros (Documento de solidarización en deuda)
- 18. El reconocimiento de deuda. renegociación y aplazamiento del pago. (Modelos)
- 19. La posibilidad de recuperar de hacienda el IVA de las operaciones impagadas
- 20. La posibilidad de reclamar a los administradores de las sociedades mercantiles
17. Pedidos sospechos: el aval de terceros (Documento de solidarización en deuda)
Capítulo anterior: 16 - Los documentos cambiarios
Capítulo siguiente: 18 - El reconocimiento de deuda. renegociación y aplazamiento del pago. (Modelos)
El aval ante terceros, es el documento que garantiza ante proveedores y acreedores las obligaciones de pago derivadas de la actividad comercial de un cliente. Mediante este sencillo pero eficaz documento, se protege de forma muy segura toda incidencia de impago que pueda provenir de una operación de compraventa con alto riesgo. Entendemos que es una estrategia muy válida que puede prevenir de futuros disgustos, en aquellas situaciones en las que el vendedor puede estar muy interesado en una venta pese a conocer el riesgo de impago que puede existir detrás de la operación.
Hay que valorar siempre la circunstancia que un cliente pueda hallarse preparando la presentación de un expediente concursal, cuando realiza pedidos inusualmente relevantes. Si los pedidos efectuados sobrepasan ostensiblemente el crédito concedido al cliente, y no obstante ello, al vendedor le sigue interesando realizar la operación, es imprescindible asegurar la venta mediante lo que se conoce como aval de terceros. Dicho aval, debe realizarse directamente con los administradores del negocio, para que se sitúen en la posición de avalistas de la sociedad deudora en la operación individual de que se trate. Así se involucra directamente a los administradores, quedando obligados a responder de forma solidaria con sus propios bienes frente al vendedor y por la suma total de la deuda. En el aval no ha de hacerse constar ninguna limitación ni en el importe ni en el tiempo para que tenga carácter de solidario y cubra la totalidad del importe que figura en el documento. En consecuencia, si se produce el impago, el acreedor podrá dirigir sus acciones de reclamación, indistintamente contra la sociedad o el avalista, en este caso los administradores del negocio. En el documento debe hacerse constar expresamente que la solidarización se realiza con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.
Hay que considerar que la negativa por parte del cliente a firmar o cumplimentar un aval en esas condiciones y como garantía de la operación a realizar, lo único que debería indicarle al vendedor es la falta de seguridad y el elevadísimo riesgo que conlleva la operación que pretende realizar. Si efectivamente el cliente va a cumplir con su obligación de pago, el vendedor debe valorar los motivos por los que aquel no quiere aceptar sus condiciones en relación a avalar la operación de compraventa. Si previo al contrato, no existe sintonía entre la promesa del comprador de cumplir con su obligación de pago y la aceptación por parte de los administradores del negocio de avalar solidariamente la deuda que se genere, es que alguna circunstancia se oculta. Si realmente el comprador está interesado en la operación y tiene intención de pagar, también la tendrá de avalar previamente la operación en las condiciones que el vendedor le exija. En caso contrario, lo más coherente es descartar la operación.
Documento de solidarización en deuda
Con el presente documento D. ____________________________________ y D. ______________________________________ se solidarizan con renuncia a los beneficios de excusión, dimisión y orden en la deuda que la entidad ________________________________ mantiene con EL VENDEDOR ascendente a la suma de _____________________,--", la cual será satisfecha en ____________ plazos de ________________" cada uno.
En ______________, a _______________________.
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Hay 2 opiniones del curso
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Deberían aparecer más cursos de este tipo -- andres (03/08/05)
Me parece muy interesante el curso, y dá una visión global sobre el tema, aunque a veces se queda en la superficie, te introduce de una manera bastante didactica en una materia tan ardua. Bastante interesante
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MUY BUENO!!!! IMPRESCINDIBLE!!!!!! -- Anonimo (25/01/05)
UN GRAN CURSO!!. DA LAS CLAVES Y LOS TRUCOS IMPRESCINDIBLES QUE PRECISA CONOCER TODA EMPRESA A LA HORA DE COMERCIAR. EXPLICA LOS DOCUMENTOS QUE SE PRECISAN Y COMO ASEGURAR EL COBRO DE LO VENDIDO. IMPECABLE!!! MUY PRACTICO!!!
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