Contenido del curso
- 1. Introducción al concepto económico de morosidad
- 2. La necesidad de documentar adecuadamente las operaciones de comercio
- 3. La organización de los documentos en la empresa
- 4. Los cinco principios básicos de una buena política de control de impagos
- 5. El proyecto de ley de medidas de lucha contra la morosidad
- 6. Aproximación a la noción de obligación mercantil
- 7. El contrato mercantil (1)
- 8. El contrato mercantil (2)
- 9. El contrato mercantil (3) y las nuevas tecnologías
- 10. Modelo de contrato mercantil de compraventa
- 11. Las condiciones generales en la compraventa
- 12. El pedido o la aceptación de la oferta (1)
- 13. El pedido o la aceptación de la oferta (2)
- 14. El albarán de entrega del genero o la mercancía
- 15. La factura
- 16. Los documentos cambiarios
- 17. Pedidos sospechos: el aval de terceros (Documento de solidarización en deuda)
- 18. El reconocimiento de deuda. renegociación y aplazamiento del pago. (Modelos)
- 19. La posibilidad de recuperar de hacienda el IVA de las operaciones impagadas
- 20. La posibilidad de reclamar a los administradores de las sociedades mercantiles
14. El albarán de entrega del genero o la mercancía
Capítulo anterior: 13 - El pedido o la aceptación de la oferta (2)
Capítulo siguiente: 15 - La factura
Perfecto el contrato, el albarán de entrega o envío, es aquel documento que acompaña al género en el momento de su entrega al comprador. A su vez, el albarán también puede consistir en aquel documento que refleja y acredita la prestación de un servicio. Sea como sea, el albarán se constituye en elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega o puesta a disposición del material vendido o del servicio prestado a un cliente. La ausencia de este importantísimo documento debidamente cumplimentado, firmado y/o sellado por el cliente, implica que las posibilidades de éxito en una reclamación judicial posterior son nulas.
Para que prospere la reclamación de una deuda ante los Tribunales derivada de una operación de compraventa de un bien o de la prestación de un servicio, lo primordial es probar el incumplimiento de la obligación de pago del comprador derivado de la entrega del bien objeto del contrato o de la prestación del servicio, y no la existencia del acuerdo u operación en sí misma. La factura, por sí sola, no probará la realización de la transacción comercial y precisará siempre del albarán debidamente firmado por el cliente en conformidad con el género entregado o servicio prestado. El albarán posibilita sostener jurídicamente la factura, acreditando la puesta a disposición o entrega material del género por parte del vendedor al cliente, constituyéndose así en prueba suficiente e independiente del nacimiento de la obligación de pago del comprador.
Ciñéndonos propiamente al contrato de compraventa en el que se produce la puesta a disposición o entrega de un bien, naciendo en ese instante la obligación del comprador de pagar el precio estipulado, deben distinguirse los dos plazos que contempla el CCOM, y que en ocasiones se confunden. El primero, es el plazo relativo al derecho del comprador para reclamar por la existencia de vicios o defectos ocultos en el género entregado, cuya caducidad es de 30 días siguientes a su entrega. El segundo, es el derecho del comprador a reclamar por vicios o defectos en relación a la calidad o cantidad de las mercancías, cuyo plazo de ejercicio finaliza al mismo tiempo de recibir las cosas, o en su caso a los 4 días siguientes si se entregan embaladas. Transcurridos estos plazos, el comprador queda obligado al pago sin que pueda oponerse posteriormente, alegando vicios ocultos, aunque hubiese estampillado en el albarán un sello indicando reservarse el derecho a examinar la mercancía después de la entrega. En una demanda judicial, es importante destacar el hecho del transcurso de los mencionados plazos, ya que apoyan la pretensión del acreedor demandante tendente a acreditar el ánimo injusto e injustificado del deudor demandado de incumplir la obligación de pago derivada del contrato.
Es imprescindible que la empresa vendedora cumplimente adecuadamente el albarán de entrega, relacionando todos los datos que a los efectos probatorios oportunos se consideren necesarios indicar. Como mínimo, el albarán debería hacer referencia a las mercancías entregadas, la fecha de entrega, fecha de expedición, identificación completa del comprador y su dirección.
La puesta a disposición y entrega del género al comprador quedará debidamente acreditado si el mismo, o su representante legal, empleado, socio o familiar debidamente identificado, firman el albarán en prueba de conformidad con el material entregado. Desde ese mismo momento, nacerá la obligación de pago y el principio del transcurso de los plazos de reclamación de devolución anteriormente referidos que al comprador le compete ejercitar en su caso.
En cuanto a las empresas transportistas que sin ser parte del acuerdo de compraventa, intervienen en su ejecución trasladando físicamente el género al domicilio del comprador, en virtud de un contrato jurídicamente independiente de transporte establecido entre el vendedor y la mentada transportista, es muy importante exigir a dichas transportistas que la acreditación de las entregas del material vendido se realice mediante albaranes debidamente firmados por el destinatario final o comprador de las mercancías. Otra medida preventiva más, puede consistir en exigir a la empresa transportista que firme un albarán de entrega en el momento de recibir las mercancías a transportar.
La realidad de la entrega quedará debidamente probada y demostrada en juicio, si a la reclamación judicial se acompaña un certificado acreditativo del suministro y entrega del género, a expedir por la transportista a solicitud del interesado (vendedor - acreedor - demandante), adjuntando al mismo una copia del albarán original. El albarán original o una copia, unido al certificado de la transportista junto a la factura adeudada, se constituyen en los documentos indispensables que el acreedor debe acompañar a una reclamación judicial de cantidad y que permiten acreditar fehacientemente la realidad de la deuda impagada. A estos efectos hay que recordar que ante los Tribunales, la carga de la prueba de que una parte o la totalidad de la deuda está pagada, recaerá siempre íntegramente en el demandado.
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Hay 2 opiniones del curso
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Deberían aparecer más cursos de este tipo -- andres (03/08/05)
Me parece muy interesante el curso, y dá una visión global sobre el tema, aunque a veces se queda en la superficie, te introduce de una manera bastante didactica en una materia tan ardua. Bastante interesante
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MUY BUENO!!!! IMPRESCINDIBLE!!!!!! -- Anonimo (25/01/05)
UN GRAN CURSO!!. DA LAS CLAVES Y LOS TRUCOS IMPRESCINDIBLES QUE PRECISA CONOCER TODA EMPRESA A LA HORA DE COMERCIAR. EXPLICA LOS DOCUMENTOS QUE SE PRECISAN Y COMO ASEGURAR EL COBRO DE LO VENDIDO. IMPECABLE!!! MUY PRACTICO!!!
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