Contenido del curso
- 1. Introducción al concepto económico de morosidad
- 2. La necesidad de documentar adecuadamente las operaciones de comercio
- 3. La organización de los documentos en la empresa
- 4. Los cinco principios básicos de una buena política de control de impagos
- 5. El proyecto de ley de medidas de lucha contra la morosidad
- 6. Aproximación a la noción de obligación mercantil
- 7. El contrato mercantil (1)
- 8. El contrato mercantil (2)
- 9. El contrato mercantil (3) y las nuevas tecnologías
- 10. Modelo de contrato mercantil de compraventa
- 11. Las condiciones generales en la compraventa
- 12. El pedido o la aceptación de la oferta (1)
- 13. El pedido o la aceptación de la oferta (2)
- 14. El albarán de entrega del genero o la mercancía
- 15. La factura
- 16. Los documentos cambiarios
- 17. Pedidos sospechos: el aval de terceros (Documento de solidarización en deuda)
- 18. El reconocimiento de deuda. renegociación y aplazamiento del pago. (Modelos)
- 19. La posibilidad de recuperar de hacienda el IVA de las operaciones impagadas
- 20. La posibilidad de reclamar a los administradores de las sociedades mercantiles
11. Las condiciones generales en la compraventa
Capítulo anterior: 10 - Modelo de contrato mercantil de compraventa
Capítulo siguiente: 12 - El pedido o la aceptación de la oferta (1)
Las exigencias del tráfico mercantil no permiten a menudo la discusión minuciosa de los contratos para su adaptación a los intereses concretos de cada una de las partes intervinientes en los mismos. Cuando en estos contratos aparece muy clara la situación de prepotencia de una de las partes, decayendo en consecuencia, el presupuesto ideológico de la libertad para contratar, se hace tránsito de los contratos-tipo a los contratos de adhesión. Una de las manifestaciones derivadas de la limitación del Principio General de la Autonomía de la Voluntad de las partes para contratar, es la regulación de las condiciones generales de la contratación a través de los sistemas legales de control existentes, contemplados en la Ley del Contrato de Seguro, La Ley 26/1984 de 19 de julio de defensa de los consumidores y usuarios y la Ley de 13/4/1998 sobre las condiciones generales de los contratos.
Un contrato de adhesión, es aquel cuyo contenido es obra de una sola de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a aceptar o a adherirse al esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente más fuerte, que impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos opciones: aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el contrato (habitualmente son contratos de adhesión los de seguros, transportes, suministros de agua, gas y electricidad, bancarios, etc.).
Se trata de una forma de contratación que permite la protección de los intereses del acreedor sin necesidad de tener que formalizar un contrato nuevo para cada cliente, estableciendo unas condiciones generales de venta. Hablamos de normas prefijadas por el vendedor y que resultan aplicables a todos sus clientes que pueden ser incluidas al dorso de la hoja o propuesta de pedido y han de ser aceptadas explícitamente por los clientes.
Entre otros, pueden establecer los siguientes puntos: Tarifas de precios, Descuentos, bonificaciones, rappels, forma de aceptación de pedidos, cantidad mínima por pedido, plazos de entrega, resolución de litigios, condiciones de pago etc....
Dentro de las condiciones de pago, debe especificarse concretamente las siguientes: Plazos, cómputo vencimiento de pago, aplazamiento máximo según importe, recargos por aplazamiento de pago, formas de pago (giro domiciliado, cheque, pagaré, transferencia etc...), descuentos por pronto pago, intereses de demora por impago factura a su vencimiento, plazo de carencia para la aplicación de intereses moratorios.
La interpretación de aquellas cláusulas que resulten oscuras, no favorecerán a la parte que las hubiere ocasionado, en virtud del principio in ambiguis contra stipulatorem (art. 1.288 del CC). Manifestaciones de éste principio las encontramos en la Ley sobre condiciones generales, cuando regula que "las dudas se resolverán a favor del adherente", en la Ley del consumidor, cuando contempla que en el caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Asimismo, el art. 6.1 de la Ley sobre condiciones generales, establece la prevalencia de las condiciones generales sobre las particulares, cuando aquellas resulten más beneficiosas para el adherente.
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Hay 2 opiniones del curso
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Deberían aparecer más cursos de este tipo -- andres (03/08/05)
Me parece muy interesante el curso, y dá una visión global sobre el tema, aunque a veces se queda en la superficie, te introduce de una manera bastante didactica en una materia tan ardua. Bastante interesante
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MUY BUENO!!!! IMPRESCINDIBLE!!!!!! -- Anonimo (25/01/05)
UN GRAN CURSO!!. DA LAS CLAVES Y LOS TRUCOS IMPRESCINDIBLES QUE PRECISA CONOCER TODA EMPRESA A LA HORA DE COMERCIAR. EXPLICA LOS DOCUMENTOS QUE SE PRECISAN Y COMO ASEGURAR EL COBRO DE LO VENDIDO. IMPECABLE!!! MUY PRACTICO!!!
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