Contenido del curso
- 1. Introducción
- 2. Marco de referencia de la investigación: marco teórico
- 3. Marco legal
- 4. Marco institucional
- 5. Marco internacional
- 6. Evolución de la integración europea
- 7. El final de la Segunda Guerra Mundial
- 8. La consolidación europea
- 9. El tratado de Roma
- 10. La nueva Unión Europea
- 11. Sistema monetario europeo
- 12. Estructura del SME
- 13. Objetivos y funcionamiento del SME
- 14. La unión económica y monetaria europea, UEM: el Tratado de Maastricht
- 15. La Unión Económica y monetaria europea, UEM: el Tratado de Maastricht (2)
- 16. La Unión Económica y Monetaria, UEM: Tratado de Maastricht (3)
- 17. La moneda única europea: el euro
- 18. La moneda única europea, el euro (2)
- 19. La moneda única europea, el euro (3)
- 20. La moneda única europea, el euro (4)
- 21. La moneda única europea, el euro (5)
- 22. La moneda única europea, el euro (6)
- 23. La moneda única europea, el euro (7)
- 24. El sistema europeo de bancos centrales (1)
- 25. El sistema europeo de bancos centrales (2)
- 26. El sistema europeo de bancos centrales (3)
- 27. La unión económica y monetaria europea y los paises de la Unión Europea: aspectos generales
- 28. Las bolsas de valores europeas
- 29. Crecimiento económico (1)
- 30. Crecimiento económico (2)
- 31. Crecimiento económico (3)
- 32. Sector laboral europeo (1)
- 33. Sector laboral europeo (2)
- 34. Sector laboral europeo (3)
- 35. Sector laboral europeo (4)
- 36. Sector laboral europeo (5)
- 37. Sector laboral europeo (6)
- 38. La UEM y América Latina, el Caribe y Colombia
- 39. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia
- 40. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (2)
- 41. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (3)
- 42. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (4)
- 43. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (5)
- 44. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (6)
- 45. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (7)
- 46. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (8)
- 47. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (9)
- 48. Las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, el Caribe y Colombia (10)
- 49. Instrumentos horizontales que benefician al mundo productivo de América Latina
- 50. Instrumentos horizontales que benefician al mundo productivo de América Latina (2)
- 51. Instrumentos horizontales que benefician al mundo productivo de América Latina (3)
- 52. Instrumentos horizontales que benefician al mundo productivo de América Latina: el caso de Colombia
- 53. Comercio exterior colombiano con la UE (1)
- 54. Comercio exterior colombiano con la UE (2)
- 55. Comercio exterior colombiano con la UE (3)
- 56. Comercio exterior colombiano con la UE (4)
- 57. Comercio exterior colombiano con la UE (5)
- 58. Inversión comunitaria en Colombia
- 59. Inversión comunitaria en Colombia (2)
- 60. El Plan Colombia
- 61. El euro en América Latina, el Caribe y Colombia
- 62. El euro en América Latina, el Caribe y Colombia (2)
- 63. El euro en América Latina, el Caribe y Colombia (3)
- 64. El euro en América Latina, el Caribe y Colombia (4)
- 65. El euro en América Latina, el Caribe y Colombia (5)
- 66. El euro en América Latina, el Caribe y Colombia (6)
- 67. Conclusiones (1)
- 68. Conclusiones (2)
- 69. Conclusiones (3)
- 70. Conclusiones (4)
- 71. Conclusiones (5)
- 72. Conclusiones (6)
- 73. Conclusiones (7)
24. El sistema europeo de bancos centrales (1)
Capítulo anterior: 23 - La moneda única europea, el euro (7)
Capítulo siguiente: 25 - El sistema europeo de bancos centrales (2)
El banco Central Europeo (que sustituyó al Instituto Monetario Europeo, que realizó los trabajos preparatorios) fue establecido el 01 de Junio de 1.998, junto con el sistema europeo de banco centrales SEBC, constituido por el BCE y los quince bancos centrales nacionales de los países miembros de la unión europea. [1]
Los estatutos del SEBC establecen que objetivo primordial del euro sistema será mantener la estabilidad precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la comunidad con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la comunidad..... El SEBC actuará según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos. Se hace hincapié sobretodo en el mantenimiento de la estabilidad de precios como base para la creación de condiciones económicas que promuevan un crecimiento sostenido del producto, un alto nivel de empleo y mejores niveles de vida.[2]
Las tareas básicas del eurosistema están directamente relacionadas con el objetivo de lograr la estabilidad de precios y son las siguientes: definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro; realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones de la unión; mantener y administrar las reservas oficiales de divisas de los países de la UE; promover el buen funcionamiento del sistema de pagos (target) que permite las transferencias de capitales transfronterizos en tiempo real en el conjunto de la zona euro y contribuir a una buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. Además, el eurosistema desempeña funciones importantes de asesoramiento con respecto a nuevas disposiciones jurídicas de la UE o de los países en el ámbito de su competencia.[3]
El tratado de Maastricht garantiza la independencia del BCE, de los bancos centrales nacionales y de los miembros de sus órganos reales en el ejercicio de sus facultades y en el desempeño de sus funciones. Estos no podrán aceptar instrucciones de ningún organismo de la comunidad europea, comprometiéndose a no tratar de influir sobre el BCE. Esta independencia debería contribuir a que los órganos rectores del BCE se concentren en llevar a cabo su misión y en adoptar una orientación a mediano plazo basada en la evolución prevista, sin estar condicionados por consideraciones políticas a corto plazo.
El tratado de la unión incluye varias disposiciones que velan porque el BCE sea responsable de sus actos. En primer lugar, el BCE tiene varias obligaciones de información. Primero, el BCE debe publicar un estado financiero consolidado del euro sistema cada semana. Segundo, debe elaborar y publicar informes trimestrales, sobre las actividades del euro sistema. Tercero, debe preparar un informe anual sobre la política monetaria del euro sistema y otras actividades. En la práctica el BCE irá más allá de estas obligaciones de información, lo que demuestra el compromiso de informar al público sobre sus decisiones y sobre los fundamentos económicos sobre los que se basan dichas decisiones. El BCE publica una evaluación detallada de la evolución económica de la zona euro y de la orientación de la política monetaria en su boletín mensual, publica documentos de trabajo con el objeto de divulgar sus opiniones y fomentar el debate sobre cuestiones de política pertinentes. [4]
[1]Ministerio de Economía, Finanzas e Industria Francés. El Eurosistema y el SEBC. París: 1999.
[2]Op. cit
[3]Op. cit
[4]Op. cit
[5]Op. Cit
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