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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez|  4,29/5 4,29/5 (71 opiniones) |4981 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004
Capítulos del curso
Capítulo 9:

 Extinción del contrato con causa justificada

Veamos las posibles causas que se extraen.

A) Causas.

El art. 49.1 del ET señala que el contrato de trabajo se extinguirá por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

El art. 50.1 señala las causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato. La enumeración de las causas resolutorias establecidas en este artículo no es exhaustiva o cerrada.

a. La modificación de las condiciones de trabajo.

4.El ET utiliza una redacción acumulativa: que se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y que esas modificaciones redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador.

La jurisprudencia señala que:

a.Se precisa que el trabajador resulte efectivamente perjudicado, de modo real y efectivo.

b.La concurrencia de esta causa resolutoria sólo será apreciable cuando el empresario modifique las funciones concretas del trabajador actuando fuera de los límites de los art. 39 y 41 del ET.

c.Cuando el empresario se haya extralimitado en sus poderes directivos, aunque no se aprecie la concurrencia de una voluntad maliciosa en la conducta empresarial, podrá jugar esta causa resolutoria, siempre que el cambio de condiciones de trabajo sea sustancial o redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador.

d.El menoscabo en la dignidad del trabajador es predicable siempre que se atente contra el respeto, valorando las circunstancias de hecho en cada caso.

b. Las faltas o retraso en el pago del salario.

5.Dos son los supuestos resolutorios establecidos en el art. 50.1 ET: la falta de pago y el retraso continuado en el abono de salarios.

6. Falta de pago del salario existirá cuando lo impagado sea salario a efectos legales (salario base o complementos salariales).

7. Supuesto distinto es el de los retrasos continuados en su abono. ?Retrasos?, en plural, significa más de uno; y retrasos ?continuados? puede entenderse tanto como habituales no intermitentes o como habituales intermitentes.

8.El ET señala como causa resolutoria del contrato de trabajo un retraso grave en el abono del salario y no un mero retraso esporádico (que dará lugar a la indemnización por mora).

c.Otros incumplimientos graves y culpables del empresario.

9.El art. 50.1 ET señala como causa justa de resolución contractual ?cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor?, especificando que uno de ellos será la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los art. 40 y41 ET, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

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