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Curso: Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Temáticas:
rrhh
Categoría:
cursos de empresa
Autor:
Ana Pla Mendez
Fecha de publicación:
04/06/04
Dificultad:
Fácil

Alumnos que han seguido este curso:
4.959

Contenido del curso

  1. 1. Introducción
  2. 2. La excedencia - Puntos a destacar
  3. 3. Las suspensiones del contrato de trabajo
  4. 4. La incapacidad temporal
  5. 5. El servicio militar o social sustitutivo
  6. 6. La privación de libertad del trabajador
  7. 7. Ausencias del trabajador que no implican pérdida de empleo ni de salario
  8. 8. Tipos de resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
  9. 9. Extinción del contrato con causa justificada
  10. 10. Procedimiento
  11. 11. El despido disciplinario
  12. 12. Procedimiento del despido disciplinario.
  13. 13. Efectos del despido
  14. 14. Efectos del despido nulo y del despido procedente
  15. 15. La extinción por causas objetivas
  16. 16. Procedimiento para extinguir el contrato de trabajo por temas objetivos
  17. 17. Procedimiento para los despidos colectivos
  18. 18. Efectos de la extinción de contratos y régimen de indemnizaciones.
  19. 19. Otros motivos para extinguir el contrato (I)
  20. 20. Otros motivos para extinguir el contrato (II)
  21. 21. El recibo de finiquito
  22. 22. Concepto y régimen jurídico de las relaciones especiales de trabajo
  23. 23. Contratación
  24. 24. Tiempo de trabajo
  25. 25. Comprobación de infracciones laborales
  26. 26. Forma del contrato
  27. 27. Salario
  28. 28. Faltas y sanciones
  29. 29. Deberes laborales básicos para obtener un trabajo productivo
  30. 30. Suspensión y extinción de la relación especial penitenciaria
  31. 31. Contratación
  32. 32. Descansos
  33. 33. Faltas y sanciones
  34. 34. El trabajo de los menores de edad
  35. 35. Vacaciones
  36. 36. La forma del contrato
  37. 37. La clientela y la zona


1. Introducción


Capítulo siguiente: 2 - La excedencia - Puntos a destacar

Puede suceder que a lo largo de la vida del contrato de trabajo aparezcan una serie de circunstancias en cuya virtud el trabajador no realice la prestación a que está obligado.

La legislación laboral prevé una serie de supuestos, clasificándolos en:

a. Ausencias del trabajador que implican pérdida de empleo.

b. Ausencias del trabajador que implican pérdida de salario y mantenimiento del empleo.

c. Ausencias del trabajador que no implican pérdida de empleo ni de salario.

Respecto al primer caso, el ET nos señala que es causa de despido disciplinario las ausencias o faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

2.Ausencias del trabajador que implican pérdida del salario y mantenimiento del empleo.

a) Las excedencias voluntarias: hay ausencias que produciendo la pérdida del salario mientras duran, no producen propiamente la pérdida del empleo, por lo que el trabajador mantiene su derecho a reingresar en la empresa cuando hayan vacantes. Este es el caso de las excedencias voluntarias.

La excedencia voluntaria está recogida en el art. 46 ET, y es una situación en la que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor de 5.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Se trata de un derecho del trabajador no sujeto a otra condición que la antigüedad requerida, por lo que si el empresario se niega a reconocer al trabajador el pase a la situación de excedencia voluntaria, el trabajador puede solicitar judicialmente su reconocimiento.

El trabajador no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria hasta que la empresa se la otorgue o reconozca expresamente, o hasta que el derecho le sea reconocido por sentencia judicial.

En cuanto al derecho al reingreso en la empresa del excedente voluntario, el trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

La duración de la excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad.





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Hay 71 opiniones del curso


  • 5/5 Muy bien -- Anonimo (10/04/06)

    Muy útil e interesante.

  • 4/5 muy interesante -- Yaiza (26/01/05)

    este curso ha sido muy interesante e intructivo, solo para saber más.

  • 5/5 Ausensias -- DOLORES (11/01/05)

    ESTUPENDO CURSO Y MUY BIEN EXPRESADO PARA MI OPINIÓN

  • 5/5 buenisimo -- OLGA (28/12/04)

    Te explica todo con claridad y lo recumiendo a aquellas personas q quieran saber del tema y no hayan visto derecho del trabajo


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