Amortizaciones y Visaciones (III)
* Drawback
Descripción:
El drawback o restitución de derechos arancelarios Ad
Valorem, es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de
la exportación de mercancías, obtener la restitución total o
parcial de los derechos arancelarios, por un monto equivalente al
cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado, que
hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los
bienes exportados o consumidos durante su producción.
Pueden ser beneficiarios las empresas productoras - exportadoras
constituidas en el país, cuyo costo de producción se hubiere
incrementado por los derechos de aduana Ad Valorem que gravan la
importación de los componentes incorporados o consumidos durante el
proceso productivo del bien a exportarse.
Se entiende como empresa productora - exportadora, cualquier
persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a
exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa, sean
ellas mismas las que elaboren y exporten o aquellas que encargan a
terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta; en
el segundo caso, para acogerse al este régimen, es requisito que la
producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo
previo entre la empresa exportadora y la empresa productora.
Sólo pueden acceder a este beneficio las materias primas, insumos,
productos intermedios y partes y piezas importados directamente por
el productor - exportador o los que hubiesen sido adquiridos a
importadores ubicados en el país (proveedores locales), en este
último caso, se puede acceder al beneficio al amparo del Art. 128
del D.S. 121-96 (Drawback).
Para este efecto se entenderá por:
- Insumos: Incluye las materias primas, productos
intermedios, partes y piezas.
- Materia Prima: Es toda sustancia, elemento o materia
necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se
consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o
manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se
consideran como Materia Prima las etiquetas, envases y otros
artículos necesarios para la conservación y transporte del producto
exportado.
- Productos Intermedios: Aquellos elementos que requieren de
procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán
incorporados al producto exportado.
- Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada, cuya
ulterior división física produzca su inutilización para la
finalidad la que estaba destinada.
- Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por
cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una
pieza superior.
- Mermas, residuos o subproductos o desperdicios con y sin valor
comercial: Aquellos restos o residuos no aprovechables que
resultan del proceso de producción, los que para estos efectos se
considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado. No
serán considerados para el beneficio de restitución de derechos
arancelarios Ad Valorem, los bienes de exportación en los que se
hubieren utilizado durante su proceso productivo o tuvieren
incorporados insumos:
a) Importados al amparo de los Regímenes de Admisión y/o
Importación Temporal, salvo que hubiesen sido previamente
nacionalizados pagando el integro de los derechos arancelarios Ad
Valorem.
b) Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de
Mercancías en Franquicia.
c) Nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias
aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales
internacionales.
d) No se consideraran como materia prima los combustibles o
cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de
generar calor o energía para la obtención del producto exportado.
Tampoco se considera materia prima los repuestos o útiles de
recambio de la maquinaria productiva que se consuman o empleen en
la obtención de éstos bienes.
e) Partidas Arancelarias contempladas como exoneradas de
este beneficio. (Res. Ministerial 158-96-EF/10. 08.10.96, Res.
Ministerial 173-97-EF/15. 18.09.97).
El exportador no podrá solicitar el Drawback si al menos uno de los
componentes del bien a exportar estuviera contenido en uno o más de
los items indicados (a, b, c, d y/o e), cualquiera fuera su
cantidad o composición porcentual en el producto final., salvo
renuncia anticipada a todos los beneficios.
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