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Trucha del lago Titicaca. Exportaciones (2/2)

Autor: Freddy Vargas
Curso: 4/5 4/5 (2 opiniones) |533 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009

Capítulo 12:

 Amortizaciones y Visaciones (3/3)

Amortizaciones y Visaciones (III)

* Drawback

Descripción:

El drawback o restitución de derechos arancelarios Ad Valorem, es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Pueden ser beneficiarios las empresas productoras - exportadoras constituidas en el país, cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana Ad Valorem que gravan la importación de los componentes incorporados o consumidos durante el proceso productivo del bien a exportarse.

Se entiende como empresa productora - exportadora, cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa, sean ellas mismas las que elaboren y exporten o aquellas que encargan a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta; en el segundo caso, para acogerse al este régimen, es requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora.

Sólo pueden acceder a este beneficio las materias primas, insumos, productos intermedios y partes y piezas importados directamente por el productor - exportador o los que hubiesen sido adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales), en este último caso, se puede acceder al beneficio al amparo del Art. 128 del D.S. 121-96 (Drawback).

Para este efecto se entenderá por:

- Insumos: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.

- Materia Prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se consideran como Materia Prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

- Productos Intermedios: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.

- Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad la que estaba destinada.

- Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una pieza superior.

- Mermas, residuos o subproductos o desperdicios con y sin valor comercial: Aquellos restos o residuos no aprovechables que resultan del proceso de producción, los que para estos efectos se considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado. No serán considerados para el beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad Valorem, los bienes de exportación en los que se hubieren utilizado durante su proceso productivo o tuvieren incorporados insumos:

a) Importados al amparo de los Regímenes de Admisión y/o Importación Temporal, salvo que hubiesen sido previamente nacionalizados pagando el integro de los derechos arancelarios Ad Valorem.

b) Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

c) Nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales.

d) No se consideraran como materia prima los combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco se considera materia prima los repuestos o útiles de recambio de la maquinaria productiva que se consuman o empleen en la obtención de éstos bienes.

e) Partidas Arancelarias contempladas como exoneradas de este beneficio. (Res. Ministerial 158-96-EF/10. 08.10.96, Res. Ministerial 173-97-EF/15. 18.09.97).

El exportador no podrá solicitar el Drawback si al menos uno de los componentes del bien a exportar estuviera contenido en uno o más de los items indicados (a, b, c, d y/o e), cualquiera fuera su cantidad o composición porcentual en el producto final., salvo renuncia anticipada a todos los beneficios.

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