* Amortizaciones y Visaciones (II)
- Fraccionamiento del pago de los Derecho arancelarios en la
Importación
Las empresas productoras podrán acogerse al pago fraccionado de los
derechos arancelarios que graven la importación de equipos y
maquinarias nuevas de utilización directa en el proceso
productivo.
El fraccionamiento es de nueve (9) cuotas iguales de vencimiento
semestral. La primera cuota debe ser cancelada al momento de
presentarse la solicitud (4 años).
La tasa de interés por el pago fraccionado es la equivalente a la
tasa de interés pasiva en moneda extranjera (TIPMEX).
El beneficiario del fraccionamiento debe presentar garantía que
cubra el adeudo (carta fianza, póliza de caución, certificado
bancario, warrant y prenda).
En el caso de que no fuera posible lo señalado en el punto
anterior, procederá la devolución al exportador del saldo a favor
mediante las Notas de Crédito negociables o Cheques.
El plazo para acogerse al beneficio de fraccionamiento vence el
31/12/2000.
- Régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a
las Ventas en la Adquisición de bienes de capital
Devolución por medio de Notas de Crédito Negociables, del crédito
fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones de bienes de
capital que no hubiese sido agotado durante los seis (6) meses
siguientes a la fecha que fueron anotados en el Registro de
Compras.
Beneficiarios:
- Pueden acogerse al Régimen las personas naturales o jurídicas que
no habiendo iniciado su actividad productiva, importen y/o
adquieran bienes de capital para la producción.
Para tal efecto se entiende como inicio de actividad productiva
cuando se realice la primera exportación o la primera transferencia
de un bien o prestación de servicios.
Requisitos para acogerse al Régimen:
- No haberse acogido al régimen más de dos veces al año.
- Presentar el formulario - solicitud de devolución ante la
intendencia Regional correspondiente al domicilio fiscal.
- Declaración jurada, cuyo modelo será aprobado por Resolución de
Superintendencia SUNAT.
- Factura o declaración para importar, según corresponda.
- Otros documentos que la SUNAT solicite, que deberán poner a su
disposición en forma inmediata, así como la documentación y los
registros contables correspondientes.
- Que los bienes de capital sean adquiridos o importados a partir
del 14 de abril de 1996, (fecha de entrada en vigencia del D.D.
046-96-EF).
- La tasa de interés por el pago fraccionado es la equivalente a la
tasa de interés pasiva en moneda extranjera (TIPMEX).
- El beneficiario del fraccionamiento debe presentar garantía que
cubra el adeudo (carta fianza, póliza de caución, certificado
bancario, warrant y prenda).
- En el caso de que no fuera posible lo señalado en el punto
anterior, procederá la devolución al exportador del saldo a favor
mediante las Notas de Crédito negociables o Cheques.
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