*Autorizaciones y Visaciones
- Exportación de productos pesqueros e hidrobiológicos
Los productos pesqueros e hidrobiológicos deberán obtener el Certificado Sanitario otorgado por Digesa
- Certificado de Calidad de Mercancía
La exportación de productos alimenticios podrá contar con un Certificado de Calidad cuando lo requiera el importador. Dicho documento puede ser otorgado y emitido por cualquiera de los laboratorios acreditados por el INDECOPI
- Certificado de Origen
Este Certificado tiene por finalidad acreditar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los exportadores acogerse a los beneficios derivados de las preferencias arancelarias que otorga el país importador. La visación oficial se obtiene en la Cámara de Comercio de Lima por delegación del Ministerio de Industrias.
Tipos de Certificados de Origen:
- Certificado de origen Forma "A"
Este Certificado es necesario para acogerse a las preferencias arancelarias que otorgan los países como Estados Unidos o la Comunidad Económica Europea. Para los Estados Unidos en virtud a la ley de preferencia Comercial Andina, el certificado no requiere la visación respectiva.
- Certificado de Origen ALADI
Este Certificado es necesario a fin de obtener el beneficio preferencial de los países integrantes del ALADI y del GRAN
· Mecanismos de Promoción de Exportaciones
· Devolución de I.G.V. mediante notas de crédito
negociables o cheques
La exportación de bienes o servicios no está afecta al Impuesto
General a las Ventas.
El monto por I.G.V. consignado en los comprobantes de pago por
adquisiciones de bienes de , servicios, etc, relacionados con la
exportación, da derecho a un SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR.
El saldo a favor se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de
cargo del mismo sujeto. En caso de no ser posible dicha deducción
en el período, por no existir operaciones gravadas o ser éstas
insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá
compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a
cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
Si el exportador no tuviera impuesto a la renta que pagar, podrá
compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier
otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público (Impuesto
Tributario de Solidaridad). En el caso de que no fuera posible lo
señalado en el punto anterior, procederá la devolución al
exportador del saldo a favor mediante las Notas de Crédito
negociables o Cheques.
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