Excedencia para dedicarse al cuidado de hijos y de
familiares
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de
excedencia no superior a tres años para dedicarse al cuidado de
cada hijo, sea natural, adoptivo o un menor en acogimiento.
Dicho periodo se computará desde el momento del nacimiento o desde
las fechas de las resoluciones judiciales o administrativas
que establecen la adopción o el acogimiento. Los trabajadores
también tienen derecho a un periodo de excedencia, no superior a
dos años (salvo que el convenio colectivo establezca
otro mayor), para ocuparse del cuidado de familiares hasta el
segundo grado, que por razones de edad, accidente
o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen
actividad retribuida.
Si dos o más trabajadores de una empresa tienen el derecho de
excedencia, originado por el mismo sujeto causante (hijo,
menor acogido, pariente enfermo o impedido...), el empresario
puede limitar su ejercicio simultáneo por motivos de
funcionamiento de la compañía. Por ejemplo, si padre y madre,
que trabajan en la misma entidad, desean situarse en excedencia por
el nacimiento de un hijo, el empleador podrá limitar el
derecho a uno de ellos. Lo mismo sucedería si la madre y dos
hijos trabajasen en la misma compañía y enferma otro
hermano: el empresario, por motivos económicos, podría conceder
sólo a uno de ellos el derecho de excedencia por un año para
cuidar al enfermo.
Este tipo de excedencia otorga un derecho a la reserva del puesto
que desempeña el trabajador (como en la excedencia
forzosa) durante el primer año; en el curso de los dos
siguientes, la reserva se limita a un puesto del mismo grupo
profesional o categoría equivalente (aquella que, en sus
aspectos fundamentales, requiere una capacitación profesional
similar a la que tiene el trabajador, aunque éste tenga que
realizar alguna reconversión sencilla) (véase el Caso práctico
8).
El tiempo transcurrido en excedencia por cuidado de familiares será
computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá
derecho, mientras permanezca en esta situación, a participar en
cursos de formación profesional que organice la empresa, a
cuyos efectos deberá ser convocado por la misma (véase un resumen
de estas cuestiones en la Figura 9.3).
CAUSAS DE SUSPENSIÓN POR IT, MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y
ACOGIMIENTO

Fig. 9.3. IT, maternidad, paternidad, adopción y
acogimiento como causas de suspensión del contrato de
trabajo.
Caso práctico 8
Eugenio Zapardiel trabajaba como jefe de recepción en el hotel
Luzmar y decidió solicitar una excedencia, por dos años, para
cuidar a su hijo recién nacido. Al finalizar el periodo de
excedencia, la empresa le comunicó que no existía ninguna plaza
vacante dentro de su grupo profesional, pero le ofreció ocupar el
puesto de jefe de sala en el restaurante del hotel, dado que la
dirección consideraba que dicho puesto, aunque diferente y de
distinto grupo profesional al que ocupaba Eugenio, podía ser
desempeñado, en lo esencial, con la calificación profesional de
este trabajador, ya que su tarea básica consistía en controlar el
buen servicio del personal y atender a los clientes, cuestiones
ambas que eran contenido esencial de su actividad en la jefatura de
recepción.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Bienestar social. Empresas del siglo XXI (2/2) Empresa, trabajo y bienestar social son las claves de este curso. La búsqueda de aquella simbiosis entre salud económica, productividad y crecim... [01/07/09] |
|
1.015 | ||
|
Sistemas de calidad. Curso básico Sistemas de calidad es un curso basado en la formación técnica en el campo de la gestión integrada de los sistemas de calidad. Aprende sobre qué es la calidad, el... [27/10/08] |
|
441 | ||
|
Protección de edificios Domicilios. Lugares de trabajo. Edificios en construcción. Establecimientos: entidades bancarias. Joyerias. Hoteles. Exhibiciones o subastas ocasionales. Hospitales. Esta... [29/11/05] |
|
1.309 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame