La suspensión del contrato
El contrato de trabajo se conceptúa como una figura jurídica muy resistente a la extinción. En cierto modo, se trata de conseguir que las relaciones laborales queden paralizadas ante determinadas circunstancias «especiales », para reanudarlas con todo su vigor en el momento en que dichas circunstancias, o causas de suspensión, desaparezcan. De esta forma se pretende evitar que los vínculos laborales se rompan ante ciertos hechos y lograr una protección efectiva del trabajador.
Causas de suspensión: enumeración y análisis
El artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece las distintas causas de suspensión que admite la ley (véase el Texto de apoyo 1); en los artículos 46, 47, 48 y 48 bis se regulan algunos de los efectos de estas causas. Para analizar dichas causas de suspensión previstas en la ley vamos a agruparlas atendiendo a ciertos rasgos comunes.
Causas de suspensión basadas en la voluntad mutua de los contratantes
En el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable se pueden pactar cláusulas que prevean circunstancias productoras de un periodo de suspensión contractual. Pero, si no se ha dispuesto ninguna cláusula de este tipo, el empresario y el trabajador siempre tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo para concertar un periodo de suspensión del contrato (supuestos a) y b) del Texto de apoyo 1).
Texto de apoyo 1
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer
trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de
menores de seis años.
e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación
social sustitutoria.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista
sentencia condenatoria.
h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones
disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Una vez finalizado el plazo de suspensión contractual, en estos supuestos basados en la voluntad mutua de las partes, el trabajador tiene derecho a reincorporarse al puesto que ocupaba anteriormente, salvo que las partes hayan acordado otra cosa (art. 48.1).
Nota: Este curso forma parte del libro "CEO - Recursos humanos" del autor V. del Valle ; J.L. Gómez, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 84-481-6412-1).
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