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Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (primera parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1514 alumnos|Fecha publicación: 23/09/2008

Capítulo 2:

 Trabajo. Incapacidad temporal y maternidad

Incapacidad temporal y maternidad

La incapacidad temporal (IT) comprende una serie de supuestos generales en los que el trabajador se encuentra impedido para  trabajar y recibe asistencia de la Seguridad Social por una de las siguientes causas:

- Padecer enfermedad común o profesional.
- Haber sufrido un accidente sea o no de trabajo.
- Encontrarse en periodo de observación por enfermedades profesionales, durante un máximo de seis meses prorrogables por otros seis cuando el trabajador haya sido dado de baja por el médico.

En los supuestos de enfermedad común o profesional y de accidente, la IT dura hasta doce meses, prorrogables por otros seis más cuando se presuma que durante este periodo el trabajador puede ser dado de alta por curación. Durante este periodo, la Seguridad Social abona una prestación económica y el contrato de trabajo se encuentra en situación de suspensión.

Si la incapacidad para el trabajo persiste una vez transcurridos los 18 meses (en este periodo se computan las sucesivas recaídas y observaciones correspondientes a un mismo proceso patológico), el Servicio Público de Salud formula el alta médica por curación o por agotamiento de la IT; en este último supuesto se califica a la persona como incapacitada permanente y se le reconoce el grado de incapacidad que le corresponda: permanente parcial para profesión habitual, permanente total para profesión habitual, permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez (en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato de trabajo se extingue).

No obstante, cuando persiste la necesidad de tratamiento médico y sea conveniente demorar la calificación de  incapacidad permanente, la IT puede prorrogarse durante el tiempo necesario, siempre que entre el momento inicial de su declaración y el final de esta última prórroga no hayan transcurrido más de 30 meses (por tanto, se admitirían 12 meses adicionales a los 18 anteriores).

Si, una vez extinguida la incapacidad temporal por el transcurso de plazos y declarada la incapacidad permanente, el órgano calificador considera que el trabajador puede recuperarse y volver al trabajo, se mantiene la situación de suspensión del contrato (en lugar de extinguirse) durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución que declare la incapacidad permanente.

En los casos de maternidad, la suspensión del contrato tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo (dos hijos, 18 semanas; tres hijos, 20 semanas...). La interesada distribuye el periodo de suspensión, pero con la condición de que descanse durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, tiempo que el padre sólo puede usar para cuidar al recién nacido si la madre fallece.

Cuando tanto la madre como el padre trabajan,la mujer podrá optar porque el hombre disfrute de parte del mismo, de forma simultánea o sustituyéndola cuando vuelva a su actividad; dicha opción está condicionada a que no exista riesgo para la salud de la mujer.

En el supuesto de adopción y acogida preadoptiva o permanente de menores de seis años, se producirá una suspensión del contrato de trabajo equivalente a la anterior. Si el menor tuviese más de seis años y fuese minusválido, discapacitado o tuviese especiales dificultades de adaptación acreditadas por los servicios sociales (por ejemplo, niños procedentes del extranjero), el plazo de suspensión será de la misma cuantía. El cómputo de los plazos, en los supuestos de adopción o acogimiento, se realiza desde la fecha de la resolución judicial que da lugar a la primera o desde la decisión judicial o administrativa que origina el segundo (véase la Figura 9.1).

Además del descanso por maternidad al que hemos hecho referencia, la Ley de Igualdad (L.O. 3/2007) crea un nuevo descanso por paternidad de trece días ininterrumpidos de duración, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más a partir del segundo hijo. Durante este nuevo periodo de descanso por paternidad, el contrato de trabajo queda suspendido y se percibe la correspondiente prestación de la Seguridad Social. A dicho periodo se añade la parte de descanso por maternidad que puede ceder la mujer al padre en caso de que ambos trabajen.

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