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Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (primera parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1585 alumnos|Fecha publicación: 23/09/2008

Capítulo 13:

 Trabajo. Despidos colectivos (primera parte)

Despidos colectivos

La extinción de contratos de trabajo basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días afectan como mínimo a los trabajadores señalados en la Tabla 9.2, constituye un despido colectivo.

Trabajo. Despidos colectivos (primera parte)

Tabla 9.2. Umbrales para el despido colectivo.

También es despido colectivo la extinción de contratos de trabajo que recaiga sobre toda la plantilla, siempre que el número de trabajadores implicados sea superior a cinco y se produzca como consecuencia del cese total de actividad de la empresa fundado en las causas señaladas anteriormente. El empresario que quiera efectuar un despido colectivo deberá solicitar permiso a la autoridad laboral para extinguir los contratos, a cuyos efectos se abrirá un expediente. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

La solicitud a la autoridad laboral y su comunicación a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y de la justificación de la adecuación y eficacia de las medidas que la empresa pretende adoptar. El empresario también comunicará por escrito a los representantes de los trabajadores la apertura del preceptivo periodo de consultas y enviará una copia de dicho escrito a la autoridad laboral.

El plazo de consultas con los representantes de los trabajadores tendrá una duración igual o superior a 30 días naturales, 15 en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores; las consultas deberán versar sobre las causas que motivan el expediente, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados y su incidencia en la viabilidad del proyecto empresarial. Durante el periodo de consultas, las partes intentarán llegar a un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores de la empresa. Cuando finalice esta etapa consultiva, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado de la misma.

Si el periodo de consultas termina en acuerdo, la autoridad laboral dictará una resolución, en quince días naturales, autorizando la ruptura de contratos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese producido la mencionada resolución, se entenderá que queda autorizada la rescisión de los contratos que contemple el acuerdo logrado por la empresa y los representantes de los trabajadores. Cuando tras las consultas no se produzca un acuerdo, la autoridad laboral dictará una resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la pretensión empresarial de extinguir los contratos de trabajo (véase la Figura 9.4 en el siguiente capítulo).

NOTA: Continuaremos con el tema de los despidos colectivos en el siguiente capítulo.

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