Despido no colectivo basado en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción
El despido no se considera colectivo, y se incluye dentro del de
causas objetivas, cuando está basado en motivos
económicos, técnicos, organizativos o de producción y afecta a
un número menor de trabajadores que los señalados en los umbrales
de la Tabla 9.2. También estamos ante un despido de esta naturaleza
si afecta a la totalidad de una plantilla de cinco o
menos personas por cierre de la empresa.
Del mismo modo, el despido es objetivo (y no colectivo) cuando
concierne a todos los empleados, sin alcanzar los
mencionados umbrales y sin que la empresa cierre (por ejemplo,
una tienda llevada por el dueño y dos trabajadores, cuando se
despide a éstos y permanece al frente de la actividad el
propietario).
Evidentemente, en todos los casos mencionados, el despido debe
contribuir a mejorar la situación de la entidad. En
estos casos no es preciso el permiso de la autoridad laboral
para resolver los contratos, y la indemnización mínima legal es
la misma que la dispuesta para el despido colectivo. Por
ejemplo, si en el Caso práctico 11 la ruptura de contratos
hubiera afectado a 20 trabajadores, por debajo del umbral
señalado en el Tabla 9.2, el despido habría sido considerado por
causas objetivas y no habría sido preciso ni el expediente, ni el
permiso de la autoridad laboral, ni el periodo de consultas
para llevarlo a cabo.
Incluso en estos supuestos de extinciones contractuales no
colectivas, los trabajadores afectados pueden acudir ante el
juez para impugnar sus despidos si consideran que no responden
a las causas señaladas en el TRLET, no contribuyen a mejorar
la situación de la empresa o han sido efectuados en fraude de
ley. Estas impugnaciones tienen el mismo tratamiento que
el despido disciplinario que estudiaremos al final de esta
unidad.
Ejercicio 4
Metales Extruidos del Guadalquivir, S.A. (EXMEGUA, S.A.) obtuvo en
el ejercicio económico de 2007 unas pérdidas de 120 201 euros..
La empresa tiene una sección de forjados artísticos que arroja unas
pérdidas de unos 80 000 euros anuales, y que hasta el momento se
ha mantenido por razones de prestigio. La dirección ha decidido
suprimir esta sección, que ocupaba a quince personas, de las que
tres son recolocadas en otras tareas de la empresa y doce son
despedidas. Enjuicia, desde un punto de vista jurídico, la medida
adoptada por la dirección.
a) ¿Qué tipo de causa motiva el despido?
b) ¿Es válido el despido atendiendo a la efectividad de la medida
adoptada por la empresa o, por el contrario, se trata
de una medida ineficaz?
Caso práctico 10
Regina Permach, jefa de sección en Galerías Cotillo, decide dejar
la empresa debido a que ha logrado un contrato en una cadena
de supermercados como jefa de sector con un salario superior al que
cobra hasta el momento. A continuación, presentamos un ejemplo
de carta de preaviso que pone en conocimiento de la empresa la
dimisión de la trabajadora.
Dirección de Recursos Humanos
Galerías Cotillo, S.A.
Avda. de Neptuno, 10 - 46025 Valencia
Valencia, 7 de septiembre de 2008
Regina Permach Martínez, trabajadora de Galerías Cotillo, S.A.,con
categoría de jefa de sección en el Departamento
de Alimentación, atentamente ante esa Dirección desea EXPONER
Que conforme a lo previsto en el artículo 49.1.d, pongo
en conocimiento de ustedes mi intención de causar baja en la
empresa con fecha 23 de septiembre de 2008. Queda bien
entendido que han tomado nota del preaviso de dimisión
mediante esta comunicación, con la antelación que el Convenio
Colectivo (o la costumbre) establece a estos efectos.
Aprovecho la ocasión para expresar mi agradecimiento por el trato
recibido durante mi estancia en esta entidad.
Ruego me firmen duplicado, para constancia.
Atentamente, (firma)
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