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Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (primera parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1528 alumnos|Fecha publicación: 23/09/2008

Capítulo 15:

 Trabajo. Causas de los despidos no colectivos

Despido no colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

El despido no se considera colectivo, y se incluye dentro del de causas objetivas, cuando está basado en motivos  económicos, técnicos, organizativos o de producción y afecta a un número menor de trabajadores que los señalados en los umbrales de la Tabla 9.2. También estamos ante un despido de esta naturaleza si afecta a la totalidad de una plantilla de cinco o menos personas por cierre de la empresa.

Del mismo modo, el despido es objetivo (y no colectivo) cuando concierne a todos los empleados, sin alcanzar los  mencionados umbrales y sin que la empresa cierre (por ejemplo, una tienda llevada por el dueño y dos trabajadores, cuando se despide a éstos y permanece al frente de la actividad el propietario).

Evidentemente, en todos los casos mencionados, el despido debe contribuir a mejorar la situación de la entidad. En estos casos no es preciso el permiso de la autoridad laboral para resolver los contratos, y la indemnización mínima legal es la misma que la dispuesta para el despido colectivo. Por ejemplo, si en el Caso práctico 11 la ruptura de contratos hubiera afectado a 20 trabajadores, por debajo del umbral señalado en el Tabla 9.2, el despido habría sido considerado por causas objetivas y no habría sido preciso ni el expediente, ni el permiso de la autoridad laboral, ni el periodo de consultas para llevarlo a cabo.

Incluso en estos supuestos de extinciones contractuales no colectivas, los trabajadores afectados pueden acudir ante el juez para impugnar sus despidos si consideran que no responden a las causas señaladas en el TRLET, no contribuyen a mejorar la situación de la empresa o han sido efectuados en fraude de ley. Estas impugnaciones tienen el mismo tratamiento que el despido disciplinario que estudiaremos al final de esta unidad.

Ejercicio 4

Metales Extruidos del Guadalquivir, S.A. (EXMEGUA, S.A.) obtuvo en el ejercicio económico de 2007 unas pérdidas de 120 201 euros.. La empresa tiene una sección de forjados artísticos que arroja unas pérdidas de unos 80 000 euros anuales, y que hasta el momento se ha mantenido por razones de prestigio. La dirección ha decidido suprimir esta sección, que ocupaba a quince personas, de las que tres son recolocadas en otras tareas de la empresa y doce son despedidas. Enjuicia, desde un punto de vista jurídico, la medida adoptada por la dirección.

a) ¿Qué tipo de causa motiva el despido?
b) ¿Es válido el despido atendiendo a la efectividad de la medida adoptada por la empresa o, por el contrario, se trata
de una medida ineficaz?

Caso práctico 10

Regina Permach, jefa de sección en Galerías Cotillo, decide dejar la empresa debido a que ha logrado un contrato en una cadena de supermercados como jefa de sector con un salario superior al que cobra hasta el momento. A continuación, presentamos un ejemplo de carta de preaviso que pone en conocimiento de la empresa la dimisión de la trabajadora.

Dirección de Recursos Humanos
Galerías Cotillo, S.A.
Avda. de Neptuno, 10 - 46025 Valencia
Valencia, 7 de septiembre de 2008

Regina Permach Martínez, trabajadora de Galerías Cotillo, S.A.,con categoría de jefa de sección en el Departamento de Alimentación, atentamente ante esa Dirección desea EXPONER Que conforme a lo previsto en el artículo 49.1.d, pongo en conocimiento de ustedes mi intención de causar baja en la empresa con fecha 23 de septiembre de 2008. Queda bien entendido que han tomado nota del preaviso de dimisión mediante esta comunicación, con la antelación que el Convenio Colectivo (o la costumbre) establece a estos efectos. Aprovecho la ocasión para expresar mi agradecimiento por el trato recibido durante mi estancia en esta entidad.

Ruego me firmen duplicado, para constancia.

Atentamente, (firma)

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