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Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (segunda parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1356 alumnos|Fecha publicación: 23/09/2008

Capítulo 2:

 Trabajo. Formas y efectos del despido por causas objetivas

Formas y efectos del despido por causas objetivas

El despido por causas objetivas se inicia con una carta de la empresa en la que se indican los hechos concretos que constituyen la causa objetiva en la que se basa el despido; por ejemplo: «Con fecha ... introdujimos en el servicio de secretaría en el que usted trabaja, el programa informático X. A pesar de que la empresa le facilitó un cursillo de reciclaje de una semana, y de haber transcurrido 75 días desde que se adoptó el nuevo sistema, usted continúa siendo incapaz de utilizar el citado instrumento de trabajo...».

Junto con la carta de despido se entregará a la persona afectada una indemnización de 20 días por año de servicio,  prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. El abono de la indemnización se podrá posponer al momento en que la resolución contractual se haga efectiva, en el caso de que ésta se deba a una causa económica que impida realizar el pago en el momento de entregar la carta de despido.

Desde la comunicación escrita al trabajador hasta que el contrato se extinga ha de mediar un plazo de 30 días; durante este periodo, el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo. Si el empresario no respeta el plazo de preaviso, deberá abonar, además de la indemnización, un importe equivalente a los salarios del mencionado periodo.

Cuando la persona despedida no esté de acuerdo con la decisión tomada por la empresa, podrá reclamar ante el juez, como en el caso del despido disciplinario, quien calificará la extinción del contrato como procedente, improcedente o nula, con los efectos que analizaremos en breve. Los únicos matices dignos de destacar en este punto radican en la necesidad de devolver la indemnización recibida en los supuestos de readmisión y la de complementarla en los casos de despido improcedente que lleven aparejada la decisión empresarial de rescindir los contratos.

Se considera que el despido por causas objetivas es nulo:

- Cuando la empresa no cumpla los requisitos de comunicación escrita y entrega de la indemnización, previstos en el artículo 53.1 del TRLET.

- Cuando el despido se realice por causas de discriminación prohibidas por la ley o se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

- Si tienen lugar durante el periodo de suspensión del contrato por: maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia natural; adopción, acogimiento o paternidad.

- Cuando afecte a embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta el comienzo del descanso por maternidad.

- Cuando la trabajadora o el trabajador hayan solicitado permiso de lactancia, de guarda de un menor o excedencia por cuidado de familiares.

Capítulo siguiente - Trabajo. Ejercicios
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