Texto de apoyo 2
Artículo 54. Despido disciplinario
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) La faltas repetidas e injustificadas de asistencia o
puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las
personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan
con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el
abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
del trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten
negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso
sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que
trabajen en la empresa.
Caso práctico 1
Porfirio Cardeñosa era el cajero de un conocido comercio; este señor tenía por costumbre coger dinero de la caja para salir a desayunar, pequeños importes que a veces no devolvía y que justificaba como diferencias de arqueo que resignadamente eran aceptadas por el propietario del negocio. Como estas conductas se repetían, el empleado fue sometido a un discreto control hasta que se descubrió su forma de proceder y, por tanto, el origen de las pequeñas faltas de dinero. Una vez reunidas las pruebas suficientes, Porfirio fue despedido al amparo del artículo 54 del TRLET. El caso que estamos comentando es un supuesto de apropiación indebida, y constituye un claro abuso de confianza en la relación laboral que, con independencia del importe sustraído, justifica el despido disciplinario.
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