Caso práctico 4
Una persona ha tenido varios contratos temporales con la misma empresa y una duración total de 13 meses. Posteriormente, suscribió un contrato indefinido, pero a los 24 meses de comenzar éste, dicha persona fue despedida; la empresa reconoce la improcedencia del despido.
Nos consulta si a efectos de la indemnización por despido debe considerarse una antigüedad de 24 meses o de 37, computando el tiempo desde que comenzó a trabajar. En estos casos se considera la totalidad del tiempo trabajado para el cálculo de la indemnización, siempre que no se haya producido una solución de la continuidad (esto es, una interrupción) en la actividad laboral. Se entiende que esta situación tiene lugar si entre contrato y contrato no transcurren más de 20 días hábiles. Si, por el contrario, las interrupciones son mayores, la continuidad se rompe y el tiempo para el cálculo de la indemnización por despido no puede computarse desde el primer momento.
Caso práctico 5
Basilia Barceló trabajaba en una empresa donde realizaba horas extra con frecuencia. Al incorporarse a su puesto un lunes, encontró en su mesa de trabajo a otra persona. Basilia pidió explicaciones a su jefe y éste le dijo verbalmente que se fuese y que no volviese más por la empresa. ¿En qué situación se encuentra la empleada? ¿Cuáles son sus derechos?
Esta forma ilegal de proceder, que genera una gran indefensión en el trabajador, se conoce como despido tácito. Según hemos estudiado, el despido es un acto formal del empresario, que requiere la entrega de una carta que comunica al trabajador la causa que lo origina y su fecha de efectividad. Cuando la empresa procede del modo que hemos descrito, vulnera su obligación de comunicación escrita. En el caso que nos ocupa, conviene que la empleada no abandone el puesto de trabajo hasta que no le entreguen la oportuna carta de despido. Si la empresa insiste en su actitud, debería acudir a su tarea habitual acompañada de dos testigos que estén dispuestos a dar fe de su inadmisión al trabajo. A partir de ese momento ha de solicitar el acto de conciliación y formular la oportuna demanda contra el despido, que evidentemente será improcedente.
Respecto a la cuestión de si deben computarse las horas extras para el cálculo de la indemnización de despido, se considera que forman parte de su base de cálculo, como salario efectivo, si se realizan de forma habitual, extremo que se puede demostrar mediante los recibos de nómina y mediante los abonos bancarios.
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