Actitud del trabajador ante el despido disciplinario
Una vez que el despido es efectivo, el trabajador tiene dos
opciones: aceptarlo, en cuyo caso su contrato queda extinguido sin
indemnización, o rechazarlo; en este supuesto debe reclamar contra
el mismo y demandar a la empresa en un plazo de 20 días hábiles,
excluidos domingos y festivos. Transcurrida dicha etapa sin mediar
reclamación, se entiende que el trabajador ha aceptado la extinción
de su contrato y que ya no puede actuar contra la decisión de la
empresa (véase la Figura 9.5).
La demanda contra el despido se formula ante el Juzgado de lo
Social del lugar donde se prestan los servicios o del domicilio del
demandado, a elección del demandante. Las partes que intervienen en
el litigio (trabajador, sindicatos en su caso y empresario) pueden
acudir al mismo de forma personal o bien representadas por
procurador (persona que se dedica a actuar en nombre de los
litigantes), graduado social o cualquier otro individuo en pleno
uso de sus derechos civiles. Además, en este tipo de juicios la
defensa de abogado es facultativa, de modo que el demandante puede
prescindir de él y realizar su propia defensa (en otros procesos la
intervención de abogado y de procurador es obligatoria). Si el
demandante o el demandado quisieran estar representados por un
procurador o un graduado social y defendidos por un abogado, han de
indicarlo así en la demanda o comunicarlo al juzgado, y correrán
por su cuenta los honorarios de estos profesionales.
Antes de formular la demanda es preciso realizar un acto de
conciliación previo al juicio, que se celebrará ante el Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Trabajo de
la Comunidad Autónoma (del Área de Trabajo y Servicios Sociales en
Ceuta y Melilla), o del órgano que asuma dichas funciones, si por
acuerdos interprofesionales o convenio colectivo se ha creado
alguno específico. Se exceptúan de este requisito los procesos en
los que el demandado es el Estado, una Comunidad Autónoma, alguna
entidad local u organismos autónomos dependientes de los mismos, ya
que en estos casos es preciso llevar a cabo ante ellos una
reclamación previa.
El acto de conciliación es un intento de que las partes lleguen a
un acuerdo que evite el proceso; para tratar de lograr dicho
acuerdo, los potenciales litigantes se han de reunir ante la
autoridad administrativa citada, la cual intentará conseguir la
avenencia de las partes. Si ésta se produce, el pacto logrado
tendrá la misma fuerza que la sentencia del juez; si, por el
contrario, no hay acuerdo o no se celebra el acto por no comparecer
el demandado, se tendrá por intentada la conciliación y se abrirá
la vía del proceso. Si quien no comparece es el demandante, se
considerará no presentada la solicitud de conciliación.
Desde el momento de la presentación de la solicitud de conciliación
(papeleta de conciliación), el plazo de 20 días para demandar al
que hicimos referencia se suspende hasta que finalice el acto de
conciliación. El cómputo de dicho periodo se reanuda al día
siguiente del intento fracasado del acto de conciliación o a los 15
días de haber presentado la solicitud del mismo sin que éste se
haya celebrado. En el momento de formalizar la demanda ante el
juzgado se debe presentar una certificación de que el acto de
conciliación ha tenido lugar. Si no se aporta este certificado, la
demanda se admite y se da un plazo de 15 días al demandante para
que acredite la celebración o el intento del acto de conciliación;
si no lo hace, se archiva su demanda y no comienza el proceso

Fig. 9.5. El trabajador ante el despido
disciplinario.
Ejercicio 3
La papeleta para solicitar el acto de conciliación es una especie
de demanda abreviada. Las Consejerías de Trabajo de las respectivas
Comunidades Autónomas competentes en esta materia suelen tener un
impreso para solicitar la realización de dicho acto. Localiza en el
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu Comunidad
Autónoma el correspondiente impreso de solicitud de acto de
conciliación. En el caso de la Junta de Andalucía, el citado
impreso se puede descargar de Internet. En la Comunidad Valenciana,
el acto de conciliación se puede solicitar por vía telemática
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