3.296 cursos gratis
6.266.891 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Trabajo y Seguridad laboral > Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (segunda parte) > Trabajo. Actitud del trabajador ante el despido disciplinario

Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (segunda parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1382 alumnos|Fecha publicación: 23/09/2008

Capítulo 8:

 Trabajo. Actitud del trabajador ante el despido disciplinario

Actitud del trabajador ante el despido disciplinario

Una vez que el despido es efectivo, el trabajador tiene dos opciones: aceptarlo, en cuyo caso su contrato queda extinguido sin indemnización, o rechazarlo; en este supuesto debe reclamar contra el mismo y demandar a la empresa en un plazo de 20 días hábiles, excluidos domingos y festivos. Transcurrida dicha etapa sin mediar reclamación, se entiende que el trabajador ha aceptado la extinción de su contrato y que ya no puede actuar contra la decisión de la empresa (véase la Figura 9.5).

La demanda contra el despido se formula ante el Juzgado de lo Social del lugar donde se prestan los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante. Las partes que intervienen en el litigio (trabajador, sindicatos en su caso y empresario) pueden acudir al mismo de forma personal o bien representadas por procurador (persona que se dedica a actuar en nombre de los litigantes), graduado social o cualquier otro individuo en pleno uso de sus derechos civiles. Además, en este tipo de juicios la defensa de abogado es facultativa, de modo que el demandante puede prescindir de él y realizar su propia defensa (en otros procesos la intervención de abogado y de procurador es obligatoria). Si el demandante o el demandado quisieran estar representados por un procurador o un graduado social y defendidos por un abogado, han de indicarlo así en la demanda o comunicarlo al juzgado, y correrán por su cuenta los honorarios de estos profesionales.

Antes de formular la demanda es preciso realizar un acto de conciliación previo al juicio, que se celebrará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma (del Área de Trabajo y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla), o del órgano que asuma dichas funciones, si por acuerdos interprofesionales o convenio colectivo se ha creado alguno específico. Se exceptúan de este requisito los procesos en los que el demandado es el Estado, una Comunidad Autónoma, alguna entidad local u organismos autónomos dependientes de los mismos, ya que en estos casos es preciso llevar a cabo ante ellos una reclamación previa.

El acto de conciliación es un intento de que las partes lleguen a un acuerdo que evite el proceso; para tratar de lograr dicho acuerdo, los potenciales litigantes se han de reunir ante la autoridad administrativa citada, la cual intentará conseguir la avenencia de las partes. Si ésta se produce, el pacto logrado tendrá la misma fuerza que la sentencia del juez; si, por el contrario, no hay acuerdo o no se celebra el acto por no comparecer el demandado, se tendrá por intentada la conciliación y se abrirá la vía del proceso. Si quien no comparece es el demandante, se considerará no presentada la solicitud de conciliación.

Desde el momento de la presentación de la solicitud de conciliación (papeleta de conciliación), el plazo de 20 días para demandar al que hicimos referencia se suspende hasta que finalice el acto de conciliación. El cómputo de dicho periodo se reanuda al día siguiente del intento fracasado del acto de conciliación o a los 15 días de haber presentado la solicitud del mismo sin que éste se haya celebrado. En el momento de formalizar la demanda ante el juzgado se debe presentar una  certificación de que el acto de conciliación ha tenido lugar. Si no se aporta este certificado, la demanda se admite y se da un plazo de 15 días al demandante para que acredite la celebración o el intento del acto de conciliación; si no lo hace, se archiva su demanda y no comienza el proceso

Trabajo. Actitud del trabajador ante el despido disciplinario

Fig. 9.5. El trabajador ante el despido disciplinario.

Ejercicio 3

La papeleta para solicitar el acto de conciliación es una especie de demanda abreviada. Las Consejerías de Trabajo de las respectivas Comunidades Autónomas competentes en esta materia suelen tener un impreso para solicitar la realización de dicho acto. Localiza en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu Comunidad Autónoma el correspondiente impreso de solicitud de acto de  conciliación. En el caso de la Junta de Andalucía, el citado impreso se puede descargar de Internet. En la Comunidad Valenciana, el acto de conciliación se puede solicitar por vía telemática

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Información de los programas con certificado

Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (segunda parte)


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Fundamentos teóricos de la gestión de personal
La gestión de personal y los factores que la condicionan es lo que analizaremos en este primer curso del programa con certificado 'Gestión de ... [11/11/09]
0/5 28  
Cómo realizar una entrevista de empleo
Este curso consta de cómo nos debemos preparar antes de la entrevista, qué debemos hacer durante y después de la misma. Sirve de guía para lograr el éxito en una tarea t... [11/01/06]
 4,13/5 4.510  
Bienestar social. Empresas del siglo XXI (2/2)
Empresa, trabajo y bienestar social son las claves de este curso. La búsqueda de aquella simbiosis entre salud económica, productividad y crecim... [01/07/09]
 4,50/5 1.051  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail