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Trabajo. Contratos administrativos de servicios

Autor: Oscar Del Rio Gonzales
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1580 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009

Capítulo 21:

 Prohibición de doble percepción

Están impedidas de percibir ingresos por CAS aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios. La prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado.

En este sentido, cabe precisar que la Ley Nº 28175, Marco del Empleo Público, en el Artículo 3º establece que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

Impedimentos para contratar

El Artículo 4º del Reglamento del RECAS prevé los siguientes impedimentos para contratar

14.4.1 No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado. Lo cual implica que, como condición previa a la suscripción del CAS la autoridad competente debe ingresar al Registro Nacional de Sancionados y Despedidos de la Administración Pública, creado por el artículo 242º de la Ley Nº 27444 y ampliado por el artículo 13º de la Ley Nº 27815, a efectos de verificar si la persona a contratar se encuentra habilitado.

Existe la necesidad no solamente de modificar el nombre de este Registro Nacional -el que debería llamarse Registro Nacional de Inhabilitados, que comprende a la Administración Pública y a las empresas estatales; sino también ampliarlo para que se inscriban igualmente las sanciones de suspensión y cese temporal previstos en el ordenamiento sancionador disciplinario estatal, con indicación del periodo de inhabilitación que debería ser igual al periodo de la sanción y que de acuerdo a ley no podrá ser menor de un día ni mayor de doce meses; las mismas que, por su cortedad, deben ser inscritas dentro de las 24 horas anteriores a la fecha de su efectividad.

Asimismo debe comprender a los inhabilitados por cese por nepotismo, que es de dos (2) años; la cual se contabilizan a partir de la declaración de la nulidad del acto administrativo, del contrato laboral o de servicios; sin perjuicio de inscribirla también en el Registro Único de Proveedores del Estado.

Igualmente, en la propuesta de ampliación señalada, debe comprenderse también a los locadores y/o servicios no personales inhabilitados como consecuencia del procedimiento sancionador previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por cuanto que éstos no están calificados como trabajadores estatales por tener vinculación contractual reglada por el ordenamiento civil y no por el laboral.

Sin embargo, la sanción de inhabilitación que el CONSUCODE aplica por incumplimiento de obligaciones pactadas con el comprador estatal, impide ser postor y/o contratista de entidades estatales, a tenor de los prescrito en el artículo 9º literal f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Este artículo establece que las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en ejercicios de sus derechos, están impedidas de participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. Esta inhabilitación queda anotada en el Registro Nacional de Proveedores, al que se recurres en consulta en caso de nueva contratación de servicios, pero que no se hace lo mismo cuando se inicia el proceso de designación, nombramiento o contratación de personal con vinculación laboral y que ahora alcanza a los CAS, por no existir la obligación de hacerlo.

Consecuentemente, con la misma lógica que se aplica en el ámbito laboral estatal que impide al destituido o despedido ser readmitido para prestar servicios al Estado por un determinado lapso, por efectos de la inhabilitación prevista en la ley. También debería serlo para el sancionado con inhabilitación prevista en la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones; quien, en tal virtud, no debería ser objeto de contratación similar o de nombramientos en otra entidad del sector público, por lo menos durante la efectividad y vigencia de la sanción impuesta.

En igual situación se encontrarían los consultores. También debe alcanzar al locador o consultor sancionado que tiene, a la vez, dos o más contratos con el Estado, bajo la misma modalidad, por cuanto que la aplicación de la sanción de inhabilitación, automáticamente también debe alcanzar a los otros contratos, por el principio de unicidad de la gestión estatal.

Ningún empresario del sector privado, que se precie de coherente, retrazó, impidió, no respetó y/o incumplió obligaciones pactadas, por lo menos durante el lapso que dure la sanción que le haya impuesto en condición de trabajador, proveedor, consultor o contratista de la misma.

El principio de unicidad de la gestión estatal, invocado para justificar la ampliación del citado Registro Nacional propuesta, se funda en que el Estado es uno e indivisible que tiene como finalidad, entre otras, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Entonces, quien o quienes individual, grupal o corporativamente, en el ejercicio de sus funciones, con sus inconductas incumplan, atentan, retrazan, impidan, dañan y/o lesionan directa o indirectamente el proceso y gestión de las políticas nacionales, no pueden continuar o reingresar, por determinado tiempo, a formar parte integrante del cuerpo impulsor que tiene como misión efectivizar precisamente estas políticas, como son los funcionarios, empleados, locadores, contratistas, consultores y prestadores de servicios técnico y/o profesionales en el cualesquiera de las entidades del sector público nacional.

Ocurre que cualquier funcionario o servidor público, inhabilitado o cesado temporalmente, estando en esta situación de impedimento puede ser contratado por desinformados funcionarios de los gobiernos nacionales, regionales o locales; máxime si a ello se agrega que en el Registro Nacional no se anotan las suspensiones, ceses temporales e inhabilitaciones impuestas.

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