Conceptualmente, el "contrato de trabajo" constituye un contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas entre los contratantes -trabajador y empleador-; siendo la principal, del primero, la puesta a disposición de su fuerza de trabajo a favor del segundo, encontrando su correspondencia en el pago de una contraprestación económica o remuneración; quedando el trabajador, consecuentemente, sujeto a la dirección técnica, disciplinaria y fijación de la jornada que le imponga su empleador, en el marco de una típica relación subordinada.
En los CAS se presenta exactamente la misma situación obligacional y relacional que corresponde a los contratos de trabajo. Así tenemos que la prestación de estos servicios, que necesariamente tienen que ser de carácter no autónomo como lo son los laborales, están sujetos al poder y dirección técnica del comitente; a su poder sancionador que lo faculta resolver el CAS por incumplimiento y deficiencias acusadas en el desarrollo de las tareas encomendadas, previo proceso sumario en el cual, al infractor, se le debe garantizar sus derechos a defensa y a una decisión de extinción de su contrato motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, conforme lo dispone el Artículo 13.2 de la Ley del RECAS.
Igualmente, están sujetos a la contraprestación dineraria calificada como honorarios mensuales, que dicho sea de paso no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (S/. 550.00), como lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del RECAS, ni mayor al tope de ingresos fijado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (S/. 15,600.00), conforme se indica en el numeral 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 29289, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Además, tal como se les reconoce a los vinculados laboralmente, el titular del CAS tiene derecho a una jornada laboral máxima; al descanso físico semanal y anual; a la atención de su salud; y a ser comprendido en un régimen pensionario; todo lo cual, en esencia, constituyen elementos tipificantes de una relación laboral, por cierto, disminuidos comparativamente en su extensión con relación a los que corresponden al empleado público; coincidiendo, totalmente, con lo expresado por el laboralista doctor César Puntriano Rosas, quien dice: "
Desde el punto de vista técnico, es evidente que el contrato administrativo de servicios es un contrato laboral, pues en él confluyen los elementos esenciales de una relación de trabajo, como la prestación personal y subordinada de servicios a cambio de una remuneración. Sin embargo, dicha exclusión expresa tendría por objeto evitar sentar un precedente que pudiera ser adverso al Estado en futuras reclamaciones laborales por este personal".
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