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Trabajo. Contratos administrativos de servicios

Autor: Oscar Del Rio Gonzales
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1580 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009

Capítulo 15:

 Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante

Es una de las formas de resolver el CAS, en la que, ambas partes, sin presión alguna, se ponen de acuerdo para resolver el contrato; el cual, para su validez, debe constar por escrito, suscribiéndose, para el efecto, la adenda respectiva.

No es posible que, vía este medio resolutorio, se reconozcan beneficios pecuniarios mayores a los pactados como tampoco se acuerden entregas dinerarias o compensatorias como actos de liberalidad, por tratarse de fondos públicos y cuyos egresos deben estar necesariamente amparados en las normas de ejecución presupuestaria.

Además, detrás de estas liberalidades, pueden esconder concertaciones ilegales en perjuicio del Estado; como ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de empleados públicos que fueron cesado sin sujetarse al procedimiento establecido en la ley; sin embargo, en la resolución de reconocimiento de sus beneficios sociales, se les adicionó el monto indemnizatorio por despido incausado; esto es, fundándose en su propia negligencia, indemnizó el daño causado.

Esta acción si es posible hacerlo en el sector privado, donde es muy común que el empleador quiera deshacerse de su trabajador por cualquier razón. En este caso, se trata de un dinero que es del empresario, quien puede hacer de lo suyo como mejor le parezca y dentro de los límites que la ley le permite, sin afectar derechos de terceros

Es decir, el operador público inobserva la ley y, a su vez, resarce económicamente al afectado por esta inobservancia; haciéndolo con fondos que no son suyos y cuya administración se le ha confiado transitoriamente.

Si se cuantificara el egreso económico que ha significado la reposición de todos los cesados injustamente a través de programas de renuncias voluntarias con incentivos y que hoy existen hasta cuatro listas de personas que reclaman reincorporación y beneficios económicos adicionales, se descubrirá el gran forado económico que ha causado al erario nacional la impericia, la negligencia, la arbitrariedad y la odiosidad con que los operadores públicos de la década pasad manejaron estos inhumanos ceses; a lo que se suman, los pagos indemnizatorios que ya se han hecho, los periodos de reconocimiento para el régimen pensionario estatal, entre otros.

Aquí, la responsabilidad de quienes operaron estos ceses arbitrarios quedó impune; y lo que es más, muchos de ellos, han continuado en la gestión estatal sin que, contra ellos, se haya iniciado acción alguna por el irreparable daño causado al Estado.

Por lo menos, se debe listar y publicar el nombre de todos los operadores públicos (Titulares de Pliego, Directores de Administración; Jefes de Personal y Miembros de las Comisiones Evaluadoras y Ejecutoras de estos programas) que en la década pasada realizaron esta ominosa acción arbitraria, a fin que su actuación dañosa no quede impune y que sirva de ejemplo para quienes hoy conducen la gestión pública, no repliquen esta arbitrariedad venga de donde venga.

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