La persona que sea objeto de inhabilitación, impuesta en sede judicial y/o administrativa, por un lapso mayor a 3 meses, no podrá continuar con el CAS, el que automáticamente se extinguirá.
De allí está implícito que, en el caso de inhabilitaciones menores a 3 meses, el CAS obviamente quedará suspendido; lo cual, no ha sido considerada como una causal de suspensión en el Artículo 12º del Reglamento del RECAS; lo que no es óbice que para la renovación del mismo, esta inhabilitación debe ser evaluada convenientemente.
En el ámbito administrativo disciplinario la inhabilitación para el ejercicio de la función pública constituye una penalidad administrativa accesoria anexa a la destitución o despido aplicado al funcionario o empleado público, como consecuencia de la comisión de una falta grave y que le impide, por un periodo de cinco años, ejercer funciones en nombre o al servicio del Estado.
La actuación del funcionario o empleado público, generadora de sanción y, por tanto, de inhabilitación, no solo se circunscribe al ámbito institucional sino trasciende a su vida personal, tal como así lo establecen la Ley Marco del Empleo Público, el Código de Etica de la Función Pública y la actual Ley de la Carrera Administrativa.
En tal virtud, le es obligatorio actuar de acuerdo a los preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen. En consecuencia, deben actuar: de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes; con idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública; con la observancia de valores, principios y deberes; conducirse con dignidad en el desempeño del cargo; y con decoro y honradez en su vida social.
Por otro lado, en la esfera penal, la inhabilitación es una de las tres clases de sanciones limitativas de derechos que se aplica en la sentencia como principal o accesoria y produce privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; incapacidad para obtener mandato, cargo empleo o comisión de carácter público.
Gramaticalmente, en su primera acepción, se define la inhabilitación como el acto y efecto de inhabilitar o inhabilitarse; y, en su segunda, como una pena afectiva. En consecuencia, la inhabilitación es una interdicción intuito personae que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público, durante un determinado lapso, por haber sido destituido o despedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su funcione pública o en su vida privada, que afecten gravemente el servicio o lo hagan desmerecedor del concepto público.
En el ámbito administrativo, la suspensión y la cesantía temporal, como categorías de sanciones correctivas disciplinarias implícitamente importan, por el periodo de vigencia de las mismas, inhabilitación de ejercer funciones públicas propias o en otros órganos de su entidad o en otras entidades del Sector Público. En estos casos, el suspendido o cesado temporalmente no podrán asistir a su oficina u a otra distinta a la suya, para desarrollar actividades propias o diferentes, así sea sin retribución, compensación o pago alguno, dado el carácter aleccionador que toda sanción tiene y que se ejecuta en el marco de una suspensión perfecta del contrato de trabajo.
Anteceden a la destitución o despido, en orden de gravedad, la cesantía temporal (hasta 12 meses), la suspensión (hasta 30 días) y la amonestación; las cuales son categorías de sanciones principales a las que, adicionalmente, no se les adiciona formalmente la penalidad accesoria de inhabilitación y se encuentran señaladas en el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276.
Pero, éstas, en sí -tanto la cesantía temporal como la suspensión- les son consustanciales e implícitas la inhabilitación, aun cuando ésta no corresponda establecerla, por resultar de su propia aplicación y efectividad que inhabilita ejercer función pública por el lapso que dure la penalidad impuesta y que alcanza también para desempeñar cualquier cargo, empleo o actividad en la institución estatal a la que pertenece o en otra del Sector Público nacional.
Sin embargo, la ley no ha establecido ni regulado, de modo alguno, que el suspendido o cesado temporalmente esté prohibido o impedido de ejercer actividad pública en otra entidad estatal, durante el lapso que dure la sanción. Es un vacío legal, que obviamente debe ser cubierto legislativamente o solucionado jurisprudencialmente, por cuanto que resultaría paradójico que el Estado, como único empleador, por un lado, en una de sus entidades impida al suspendido o cesado temporalmente a prestar servicios en ella y, por otro lado, les permita hacerlo en otras de sus instituciones.
En efecto, el suspendido o cesado, durante el lapso que dure la sanción, puede ser objeto de contratación laboral o CAS en su misma entidad o otra entidad estatal distinta a la suya, por cuanto que, como se repite, expresamente, la ley no ha previsto que estas sanciones conllevan inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público, dado que ésta solo es aplicable al destituido o despedido.
Resulta lógico que, por quebrar el orden y la buena fe laboral, tanto el suspendido como el cesado temporalmente y por el periodo de vigencia de la sanción, no puedan ser objeto de contratación bajo cualquier forma o modalidad por ningún empleador estatal. Sin embargo, es posible que ello ocurra, por el silencio del interesado y la no obligatoriedad de anotación de estas sanciones en el Registro Único de Sancionados y Despedidos de la Administración Pública, creado por la Ley Nº 27444. De tal manera que, las otras entidades, podrán contratarlos o nombrarlos, por cuanto que al consultar al Registro Único, obviamente no aparecerán como inhabilitados.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Accidentes laborales (In Itínere). Verificación e investigación (primera parte) Curso sobre verificación e investigación de accidentes laborales In Itínere. Conoce en qué consiste la investigación de acciden... [27/11/08] |
|
1.368 | ||
|
El principio de imputación en el proceso jurídico La única forma de ejercer el derecho de la defensa técnica y material es que el imputado tenga conocimiento en forma clara, precisa y circunstanciada sobre los hechos que... [09/07/08] |
|
340 | ||
|
Técnico de selección de personal Una de las más importantes consultoras españolas en Recursos Humanos, Formaselect, te ofrece las claves básicas que debe regir todo proceso de selección de personal. Quéd... [29/07/02] |
|
34.424 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame