La extinción del CAS importa, por un lado, el cese de la obligación de la entidad estatal contratante de seguir abonando los honorarios profesionales y, por otro, el cese de la obligación del contratado de seguir prestando sus servicios. Esto es, se da la ruptura definitiva del vínculo obligacional entre las partes contratantes; dando lugar, como paso ulterior, a la liquidación del CAS que implica la cancelación de los adeudos derivados del contrato que tuvieren las partes; la devolución de las herramientas, equipos, materiales, insumos y otros recursos entregados para el cumplimiento de la prestación del servicio; la expedición de la documentación y/o certificados de pagos y retenciones tributarias y de la seguridad social al contratado; y otros pertinentes al caso. El contrato administrativo de servicios se extingue por las siguientes causas:
Fallecimiento del contratado.
El RECAS ha previsto como una de las formas de extinción del CAS, el fallecimiento del contratado; y, por tanto, ocurrido este evento deben liquidarse los adeudos que hubieren a favor de los herederos legítimos; aplicándose, en nuestro concepto, las reglas previstas en el ordenamiento civil y laboral vigentes, en lo que sea aplicable.
En el ámbito laboral, conforme a lo prescrito en el Artículo 16º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, son causas de extinción del contrato de trabajo, entre otras, el fallecimiento del trabajador. Igual causal ha sido prevista en el Artículo 22º de la Ley Nº 28175, con lo cual se da término al empleo público; y también en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, que da término a la Carrera Administrativa.
El Artículo 61º del Código Civil prescribe que la muerte pone fin a la persona humana; y, por tanto, ésta deja de ser sujeto de derecho y se extingue su capacidad de goce y de ejercicio sus derechos civiles. Ciertamente, comprende también a la declaración de muerte presunta que lo hace el Poder Judicial, entre otros, cuando existe la certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encintrado o reconocido; declaración judicial que se inscribe, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, en el Registro del Estado Civil, entre otros, las defunciones y las declaración de muerte presunta.
El Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI debe utilizarse, entre otras, para celebrar cualquier tipo de contrato, para ser nombrado como funcionario público e inscribirse en cualquier sistema de Seguridad o Previsión Social.
El DNI es expedido sobre la base de los datos consignados en el Archivo Único Centralizado del Registro del Estado Civil, el que, a su vez, está integrado por el Archivo Personal que contiene la información sumaria de los hechos inscritos relativos a cada persona natural. De tal manera que, inscrita la defunción, caduca la inscripción e imposibilita la expedición del DNI; y, en consecuencia, éste queda sin valor alguno.
Extinción de la entidad contratante.
En principio, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, para la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
De otro lado, conforme al numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley; encontrándose prohibido crear entidades a través de disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público, tal como lo señala la Primera Disposición Final de la citada Ley.
En tal virtud, la extinción de la entidad estatal, que importará extinción del CAS, debe efectuarse necesariamente por ley; procediéndose a liquidar al personal contratado bajo esta modalidad y a reasignar al personal con vinculación laboral remanente al sector que absorberá sus actividades o a otras entidades en respeto a sus derechos adquiridos.
En el caso del CAS, dicha extinción no exime a los afectados de judicializar su reclamación de abono de la compensación por tiempo de servicios que el RECAS no les reconoce.
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