Evaluación
El Artículo 14º del Reglamento del RECAS, expresamente, señala que conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023 y a lo señalado por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1025, los CAS quedan comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la Administración Pública.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, promulgado también en el marco del Acuerdo Comercial de Libre Comercio, prescribe que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad
Esta complementaria disposición fija reglas mínimas a las que debe sujetarse todo proceso de evaluación; las cuales se glosan seguidamente:
a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantificables y verificables.
b) Abarca a todo el personal de una entidad.
c) Sus resultados son públicos.
El referido Decreto Legislativo crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humano; precisando que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.
Este Sistema lo integran la Autoridad Nacional y las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
Capacitación
Mediante Decreto Legislativo Nº 1025, igualmente dictado en el marco del Acuerdo Comercial de Libre Comercio, se aprueban las normas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
La capacitación en las entidades públicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal.
Por lo antes expuesto, y a la luz de las normas glosadas, los contratados comprendidos en el RECAS -al igual que los empleados públicos- quedan comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la administración pública; con lo cual, se adiciona un elemento más para su tipificación laboral.
En consecuencia es responsabilidad de las Oficinas de Recursos Humanos de todas las entidades públicas, acondicionar y ordenar la información y los documentos de gestión, como condición previa a la aplicación de los procesos de evaluación y capacitación previstos en la leyes de la materia; así como implementar mecanismos para recoger opiniones de los ciudadanos respecto del personal y la calidad de los servicios.
Entonces, por mandato de la ley estas oficinas pasarán a realizar actividades de gestión de personal, dejando de ser meras oficinas registrales. El nivel nacional de gobierno promoverá el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño.
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