En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
La renuncia es un acto eminentemente formal, generalmente carta simple, que no admite presunción de la existencia de tal determinación; requiriéndose, obligatoriamente, la demostración del acto que por cierto deberá ser siempre inequívoco, tal como lo afirma el catedrático Francisco Gómez Valdez. La retractación de la renuncia no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento legal, pues por ser una decisión unilateral y libre del trabajador, la aceptación de tal retractación es de exclusiva decisión del empleador.
Se trata, en estricto, de una autónoma decisión personal de no continuar con la prestación de los servicios; la cual se regula exactamente como se hace en el ámbito laboral tanto privado como público, en los que se ha previsto la denominada renuncia o retiro voluntario del trabajador, que ponen fin a la relación laboral.
Así, el Artículo 52º literal b) del TUO del Decreto Legislativo Nº 276, ha previsto la renuncia o retiro voluntario como una de las causas de extinción del contrato de trabajo. De la misma forma, el Artículo 22º de la Ley Marco del Empleo Público, lo enumera como causa de término del empleo. La renuncia voluntaria, y su efecto rescisorio, está básicamente asociado a la libertad de trabajo que se desarrolla en concordancia con los numerales 2), 15) y 23 de la Constitución Política y 23.1) de la declaración Universal de los derechos Humanos.
En consecuencia, estamos ante un acto de libre decisión personal de carácter meramente receptivo, que debe ser expresada en forma cierta e inequívoca y exenta de cualquier vicio de la voluntad que, luego, pudiera ser invocado por el trabajador, para anular su decisión rescisoria. Este no puede hacerse depender de la aceptación por parte del empleador sino que únicamente depende de la voluntad del titular del derecho. No existe limitación alguna en cuanto a la posibilidad de renuncia en cualquier momento, sin que sea necesario para que surta efectos que la misma sea aceptada; configurándose como una declaración de voluntad de efectos automáticos, igual que en el supuesto de fallecimiento del trabajador.
La renuncia es un acto libre, plenamente voluntario y formalmente realizado en ejercicio de sus derechos constitucionales, acto que como tal adquiere plena eficacia desde su formalización. A decir del Tribunal Constitucional de España (STC 81/94) "La renuncia funciona, pues, con pleno automatismo, si es clara, precisa y terminante, incondicionada. En definitiva se configura como lo que es, una declaración de voluntad por la cual el titular de un derecho subjetivo hace dejación del mismo y lo abandona, negocio jurídico unilateral, no recepticio, sea cualquiera el motivo que la impulsara y, por ello, carente de destinatario."
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