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Trabajo. Contratos administrativos de servicios

Autor: Oscar Del Rio Gonzales
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1580 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009

Capítulo 5:

 Contrato de trabajo y cas: derecho comparado

La similitud del SNP, y por tanto del CAS, con el Contrato de Trabajo, además de los antes expuesto, se evidencia en los conceptos vertidos sobre este último por juristas, algunos de los cuales se reseñan seguidamente.

Carvalho de Mendonca "El contrato de Trabajo representa la relación jurídica establecida entre la persona que, con fin determinado, presta su propio servicio material o intelectual, y la otra que de ello aprovecha o saca ventaja o utilidad".

Guillermo Cabanellas: "Es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otra. El esfuerzo productivo debe, en todos los casos, recibir una compensación equitativa de aquel que obtiene los beneficios."

Ramírez Gronda: "Es una convención por la cual una persona (trabajador: empleado, obrero), pone su actividad profesional a disposición de otra persona: patrón, patrono, dador de trabajo, dador de empleo, locatario o principal, sea persona jurídica, individual o colectiva), en forma continuada, a cambio de una remuneración."

Ruggiero: "Es aquel en cuya virtud una persona (obrero, trabajador, asalariado) se obliga respecto a otra (patrono, empresario, principal) a emplear en servicio de ésta su propia energía de trabajo, y a su vez ésta se obliga a pagar a aquella una remuneración (merced, salario, honorarios) proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido."

En la legislación comparada encontramos definiciones sobre el contrato de trabajo y que hacen más férrea la similitud con los SNP, hoy denominados CAS. Así tenemos que en la Ley española del trabajo de 1932 se señala: "Se entenderá por contrato de trabajo, cualquiera sea su denominación, aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o a prestar un servicio a uno o varios patronos, o a una persona jurídica de tal carácter, bajo la dependencia de éstos, por una remuneración, sea la que fuere la clase o forma de ella."

En Costa Rica: "Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutar una obra, bajo dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, y por una remuneración de cualquier clase o forma."

En la Ley federal de Trabajo de México: "Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida."

En Chile: "Es la convención en que el patrón o empleador y el obrero o empleado se obligan, recíprocamente, éstos a ejecutar cualquier labor o servicio material o intelectual, y aquéllos a pagar por esta labor o servicio una remuneración determinada."

En Ecuador: "Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a ejecutar una obra o a prestar un servicio, bajo su dependencia, por una retribución fijada por el convenio, la ley o la costumbre."

En el Código de Trabajo de Guatemala: "Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o a ejecutar una obra, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, y a cambio de una retribución de cualquier clase o forma."

El objeto del Derecho del Trabajo es la protección del trabajador dependiente, pues todo estará en función de la actividad humana puesta a disposición de otro que adopta la condición de empleador.

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