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Trabajo. Contratos administrativos de servicios

Autor: Oscar Del Rio Gonzales
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1580 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009

Capítulo 2:

 Contratación de servicios. Finalidades

La norma que regula el RECAS, tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. Esta finalidad contenida en la ley de la materia, como en su Reglamento, importa reconocimiento -aun cuando es negada expresamente por la propia ley- de una relación laboral cuyos principios son exigibles obligatoriamente a quienes ingresan a prestar servicios en la función pública.

Así, el artículo 7º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, precisamente establece como principio que rige el empleo público, entre otros, el de Mérito y Capacidad, y que es exactamente el mismo que la norma del RECAS exige garantizarlo.

Este Principio -del empleo público con vinculación laboral- ha sido desarrollado en la citada Ley Marco, sobre el cual señala: "El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública (...)".

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS), formalmente, es una de las modalidades de ingreso a la actividad pública, por lo que la exigibilidad de tal principio en su ejecución, entre otras condiciones que se explicará más adelante, hace que se asemeje el "contratado" bajo esta especial modalidad con el empleado público vinculado laboralmente al Estado. Además, al quedar aquel sometido al proceso de evaluación de desempeño y a los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la Administración Pública y que son aplicados a los empleados públicos, tal como lo prescribe el Artículo 14º del Reglamento del RECAS, agrega un ingrediente más para su reconocimiento vinculatorio de orden laboral.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El RECAS es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan las carreras administrativas especiales; como también a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, con excepción de las empresas del Estado.

Es decir, solo y únicamente es posible suscribir estos CAS para ejecutar trabajos no autónomos en entidades que integran la Administración Pública en general, en la cual el Estado actúa con jus imperium; no siendo posible celebrarlos con empresas del Estado comprendidas en el ámbito de su Actividad Empresarial, normada por el Decreto Legislativo Nº 1031, en ninguno de sus tres niveles de gobierno. Estas empresas se organizan bajo las formas siguientes:

Empresas del Estado de accionariado único, creadas como sociedades anónimas, en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su Junta General de Accionistas. Empresas del Estado con accionariado privado, organizadas en sociedades anónimas, en las que el Estado ostenta la propiedad mayoritaria de las acciones y, consecuentemente, ejerce el control mayoritario de su Junta General de Accionistas, existiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado.

Del mismo modo, tampoco es posible celebrarlo en Empresas del Estado con potestades públicas cuya ley de creación les otorga potestades de derecho público para el ejercicio de sus funciones; ni en Empresas de accionariado estatal minoritario sujetas a las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

En vía reglamentaria, se ha adicionado su inaplicación a los contratos financiados por las entidades de la cooperación internacional; a los contratos realizados por organismos internacionales que administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado; a los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; a los convenios que corresponden a modalidades formativas laborales; a los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante y que se encuentran reglados por la nueva Ley de Contrataciones del Estado sancionada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y que ha sido expedido precisamente en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, en el que también se inscribe el RECAS.

Por su lado, el Artículo IlI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175 define el ámbito de aplicación de la Ley Marco del Empleo Público, constriñéndola a la prestación de servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público.

Esto es, la propia Ley Marco, expresamente, hace extensiva su aplicación regulatoria a prestaciones personales "cualquiera fuera la clasificación que éste tenga", como es el caso, precisamente, de quienes prestan sus servicios a través del RECAS; con lo cual se agrega otra semejanza más con el empleado público.

A ello se debe agregar que el Código de Etica de la Función Pública, aprobado por la Ley Nº 27815, y su Reglamento sancionado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, prescribe que los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en dicho Código rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; definiendo la

"función pública"

como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

A su vez, este Código considera como "servidor público", para estos efectos, a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. En tal virtud, la persona sometida a un CAS, debe observar el citado Código como cualquier empleado público; de tal manera que, legislativamente, es otro elemento más que lo sumerge en el ámbito de los vinculados laboralmente al Estado.

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