En uso de las facultades delegadas mediante la Ley Nº 29157, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo Nº 1057, publicado en el diario oficial el 28 de junio del 2008, por el cual se instituye el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS), en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, que se vino negociando desde mayo del 2004; el cual reemplaza a la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas (ATPDEA), la cual fue dada en el mes de octubre de 2002, y tiene una vigencia hasta diciembre de 2006. Es por esto que el Estado Peruano se vio en la necesidad de llegar a la firma de un Tratado Comercial lo antes posible dado los beneficios exportadores que la citada Ley ha traído al país.
Se trata de un acuerdo bilateral, de carácter vinculante, suscrito el 8 de diciembre del 2005 en Washington D.C.; ratificado por el Perú, el 29 de junio de 2006, y por el Congreso de Estados Unidos, en forma definitiva, el 4 de diciembre de 2007. Este Tratado de Libre Comercio - TLC tiene por objeto eliminar los obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada; incorporando, para tal efecto, no solamente temas comerciales sino también económicos, institucionales, de propiedad intelectual, laborales y medio-ambientales, contrataciones públicas, servicios, políticas de competencia y solución de controversias.
El TLC con los Estados Unidos, como política de Estado, forma parte de una estrategia integral de inserción del Perú en la economía mundial que busca transformar al Perú en un país exportador, consolidando importantes mercados para nuestros productos, desarrollando una oferta exportable competitiva y promoviendo mayores oportunidades de comercio e inversión.
Con este propósito, los esfuerzos de inserción comercial que nuestro país impulsa están orientados fundamentalmente a generar nuevos y mejores puestos de trabajo; lo cual, por exigencia internacional requiere que las actividades estatales que se desarrollarán, en todos sus ámbitos, estén sometidos a las reglas de respeto y legalidad imperantes y apropiados y, particularmente, lo que respecta a las relaciones laborales y sociales.
En el marco del TLC se implementarán programas de cooperación y de transferencia de tecnología que permitirán aumentar la competitividad y eficiencia del sector productivo nacional, modernizar el aparato estatal para la facilitación del comercio y contar con peruanos cada vez más capacitados y tecnológicamente preparados para enfrentar los retos de una economía globalizada.
Estamos frente a una política de Estado que lo inició el gobierno anterior y que, hoy, el actual, lo culmina exitosamente; la cual tiene como fundamento esencial materializar un desarrollo sostenido y equilibrado que brinde a todos los peruanos mayores oportunidades económicas y mejores niveles de vida.
Esta Política de Estado importa una línea de acción funcional a la que deben adecuarse todas las autoridades, funcionarios y empleados del sector público y privado que, directa o indirectamente, tengan relación con su implementación. Sin embargo, funcionarios de diferentes sectores gubernamentales, puestos sin mayores calificaciones ni experiencia, por razones que no son técnicas ni razonables, con el inicio del ejercicio fiscal del año 2009, han tomado decisiones administrativas que contrarían precisamente los compromisos internacionales contraídos por el Estado peruano, procediendo a resolver contratos de SNP y CAS sin respetar las reglas ni derechos adquiridos de sus titulares, contrariando extensa y profusa jurisprudencia judicial y constitucional desarrollada sobre la primacía de la realidad, generando, además de injusticias, resentimientos y desocupación.
Fueron objetivos básicos que se tuvieron en cuenta durante el proceso de negociación del TLC con los EEUU, entre otros, en el tema laboral, el de establecer un mecanismo de cooperación laboral efectivo que permita abordar los intereses y las necesidades reales del Perú en materia laboral; evitar que los estándares o medidas laborales se constituyan en barreras al comercio de bienes y servicios entre las partes; y asegurar la no utilización del tema laboral para aplicación de sanciones comerciales unilaterales.
En este marco comercial, las obligaciones que el Perú asumirá en materia laboral avanzarán a la par de un proceso de apertura y liberalización con un rostro más humano. La incorporación del tema laboral, compromete al Perú a cumplir rigurosamente su propia legislación interna. Además deja abierta la opción soberana de incorporar mejoras en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú en el marco de la OIT. El riesgo concreto que existe en el capítulo Laboral esta vinculado a que el Perú no haga cumplir su propia legislación lo que ocasionaría sanciones efectivas.
Vía acuerdo TLC, el Perú reafirmó sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, en tal virtud, se obligó a adoptar y mantener en sus leyes y reglamentos, y su correspondiente aplicación, los siguientes derechos contenidos en la Declaración de la OIT (1998), tal como se establecen en lo relativo a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento: a) la libertad de asociación; b) el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; c) la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; d) la abolición efectiva del trabajo infantil y, para fines de este Acuerdo, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y e) la eliminación de la discriminación con respecto a empleo y ocupación.
Se convino que ninguna de las Partes -Perú y EEUU- dejará de aplicar o de otra forma dejará sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, sus leyes o reglamentos que implementa su acuerdo en materia laboral de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, en los casos en que dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto dichos instrumentos sería incompatible con un derecho fundamental estipulado en dicho acuerdo. En consecuencia, ninguna de las partes dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral,
Igualmente, se ha convenido que cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente reconocido en un determinado asunto, tengan adecuado acceso a los tribunales para el cumplimiento de la legislación laboral de la Parte. Dichos tribunales podrían incluir tribunales administrativos, judiciales, cuasi-judiciales o de trabajo, según esté previsto en la legislación interna de la Parte.
Con esta finalidad cada Parte garantizará que los procedimientos ante dichos tribunales para el cumplimiento de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes, y con este fin, cada Parte asegurará que: a) dichos procedimientos cumplan con el debido proceso legal; b) cualquier audiencia en dichos procedimientos sea abierta al público, excepto en los casos en que la administración de justicia requiera lo contrario; c) las partes que intervienen en dichos procedimientos tengan el derecho de apoyar o defender sus posiciones respectivas, incluyendo la presentación de información o pruebas; y d) dichos procedimientos no impliquen costos o plazos irrazonables, o demoras injustificadas.
Cada Parte dispondrá que las resoluciones finales sobre el fondo del caso en tales procedimientos: a) se formulen por escrito, y señalen las razones en las que se basan las resoluciones; b) se hagan disponibles, sin demora indebida, a las partes en los procedimientos y, de acuerdo con su legislación, al público; y c) se basen en información o pruebas respecto de las cuales se haya dado a las partes en los procedimientos la oportunidad de ser oídas; d) que las partes que intervienen en estos procedimientos tengan el derecho de solicitar la revisión y, cuando proceda, la modificación de las resoluciones finales emitidas en los mismos; e) garantizarán que los tribunales que realizan o revisan dichos procedimientos sean imparciales e independientes, y que no tengan ningún interés sustancial en el resultado del asunto; f) dispondrán que las partes en los citados procedimientos puedan ejercer acciones para hacer efectivos sus derechos según su legislación laboral. Tales acciones podrán comprender medidas como órdenes, multas, sanciones, o cierres temporales de los lugares de trabajo; y g) promoverán el conocimiento público de su legislación laboral.
Es en este marco conceptual, en que se expide el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, publicado el 25 de noviembre del 2008, que aprueba el Reglamento del RECAS, con el propósito de uniformizar su aplicación en todos los organismos públicos en forma sencilla, clara y flexible, sin descuidar el cumplimiento de los requisitos mínimos que deben tener quienes pretenden acceder al servicio público bajo esta modalidad.
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