3.287 cursos gratis
6.265.095 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Recursos humanos > Trabajo. Contratos administrativos de servicios > CAS: requisitos para su celebración

Trabajo. Contratos administrativos de servicios

Autor: Oscar Del Rio Gonzales
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1580 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009

Capítulo 7:

 CAS: requisitos para su celebración

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios, en primer lugar, el requerimiento realizado por la dependencia usuaria; la que, obligatoriamente, debe ser una necesidad real que requiera ser satisfecha para el logro y cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, los que se encuentran fijados en el Plan Operativo Institucional de la entidad estatal; documento de gestión institucional que es la base y sustento de todo requerimiento.

Para ello es indispensable tener en cuenta lo señalado en el Artículo 8.2 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, que prescribe que las entidades públicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento.

Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fijado en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

En segundo lugar, es requisito indispensable para suscribir un CAS, la existencia de disponibilidad presupuestaria, la que es determinada por la Oficina de Presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. En tal sentido, una información referente y limitante que debe manejarse es la determinación del monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el al Artículo 9º de la Ley Nº 29289, que señala que el gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de CAS, incluido el gasto de las contribuciones a Essalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específicas de Gasto 27. "Servicios No Personales", 33. "Servicio de Consultoría" y 39. "Otros Servicios de Terceros", en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el año 2008.

Entonces, los operadores administrativos - llámense Direcciones de Administración u Oficinas de Personal o de Recursos Humanos- bajo cuya administración se encuentran los CAS, obligatoriamente, deberán planificar y programar las necesidades de CAS que requiera la institución durante el ejercicio fiscal 2009, el cual debe ser mensualizado y anualizado; de tal manera que los gastos, por este concepto, se incluyan en los Calendarios de Compromisos mensuales, sobre la base de los Calendarios Trimestrales que aprueba la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; lo cual, ciertamente, les permitirá llevar un control interno y planificado de estos gastos y evitar incurrir en egresos mayores al tope establecido por la citada ley presupuestaria.

Es pertinente señalar que el Calendario de Compromisos, conforme al Artículo 30º de la Ley Nº 28411, constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Estos calendarios son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Públicos.

La Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 precisó que los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional se sujetan al procedimiento de aprobación establecido, para los gobiernos regionales y locales, en el párrafo 30.1 literal b) del artículo 30 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; los cuales son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, y se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que establezca la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme a la evaluación de ingresos y gastos realizada por el Comité de Caja y/o en función de la programación macroeconómica de ingresos.

Es del caso señalar que la aprobación de los Calendarios de Compromisos no convalida, de modo alguno, los actos o acciones que generen gasto con cargo al presupuesto institucional y que no se ciñan a la normatividad vigente que los regula; correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso.

Además, deberá tenerse en cuenta que el Artículo 4º de la Ley Nº 29289 señala que los actos administrativos (que incluye a los CAS), de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente bajo responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, y según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto. Alcanza también esta responsabilidad, a tenor de lo prescrito en el Artículo 15º del Reglamento del RECAS, al funcionario a cuya dependencia se le haya encargado los CAS, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Trabajo. Contratos administrativos de servicios


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Accidentes laborales (In Itínere). Verificación e investigación (primera parte)
Curso sobre verificación e investigación de accidentes laborales In Itínere. Conoce en qué consiste la investigación de acciden... [27/11/08]
5/5 1.368  
El principio de imputación en el proceso jurídico
La única forma de ejercer el derecho de la defensa técnica y material es que el imputado tenga conocimiento en forma clara, precisa y circunstanciada sobre los hechos que... [09/07/08]
0/5 340  
Técnico de selección de personal
Una de las más importantes consultoras españolas en Recursos Humanos, Formaselect, te ofrece las claves básicas que debe regir todo proceso de selección de personal. Quéd... [29/07/02]
 3,92/5 34.424  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail