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Sociología jurídica y del poder

Autor: martin Aja
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |2961 alumnos|Fecha publicación: 17/08/2007

Capítulo 12:

 La función científica de la sociología jurídica

La sociología jurídica, respecto al derecho, y para serle útil a éste, debe tratar de cumplir una doble finalidad, Una función científica, y una función práctica.
La función científica o teórica de la sociología jurídica está en saber antes que en su "aplicación". Pero es un saber sometido a ciertas condiciones. Razonado, sistematizado (ligado). No, un saber intuitivo (o de puro buen sentido)

El conocimiento

Muchos juristas le piden a la sociología jurídica saber como pasan las cosas de la realidad, corresponde a esta disciplina disipar las causas que perturban el conocimiento que el derecho acumula por su propia naturaleza. Le corresponde restituir o echar luz sobre la importancia del derecho cotidiano, del derecho no contencioso, sobre la gran diversidad de las prácticas y los asuntos, sobre la inmensa inefectividad de las leyes.
La nueva disciplina, desde sus comienzos, ha cumplido esa función de documentación, de información a los juristas, de manera espontánea, y con ello la idea sobre ciertas instituciones ha sido transformada.

En la sociología jurídica, hay circunstancias quedan hecho favorecer la idea de que los fenómenos, son susceptibles de repetición, y por lo tanto se prestan al establecimiento de leyes causales. La comprobación de dos evoluciones como son la del derecho romano, y la del derecho francés.
En las dos se encuentran fenómenos parecidos, con el paso del formalismo al consensualismo, y el paso de la ejecución sobre la persona a la ejecución sobre los bienes. La pregunta sería, ¿es legítimo inducir una ley de evolución válida para todos los derechos?
Hay que señalar que la base de la inducción es científicamente frágil, por el corto número de las observaciones, y además, porque no es seguro que entren los dos derechos observados, exista una rigurosa identidad.

En cambio en vez de instituciones, tomamos fenómenos-casos, y más concretamente los que son colectivos.  La objeción de unicidad se desvanece. La inducción se justifica y fortifica por la existencia de muchos casos idénticos.

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