Procede concluir estas reflexiones haciendo una alusión al modelo de sanidad privada que se manifiesta en el sistema de las mutuas patronales.
Las mutuas patronales, en cuanto asociaciones voluntarias de empresas, son personas jurídico-privadas, que, si bien sometidas a un importante control público en temas de fiscalización contable, incompatibilidades, reservas financieras, etc..., gestionan una parcela del sistema público de la Seguridad Social, manejando recursos públicos y decidiendo sobre prestaciones públicas. Así lo declara el artículo 12 del Real Decreto 1993/1995, al señalar que "las Mutuas... podrán establecer instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores para la prestación de la asistencia debida y la plena recuperación de los trabajadores accidentados en el trabajo y enfermos profesionales. La utilización de dichos servicios, en cuanto que se hallan destinados a la cobertura de prestaciones incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social e integradas en el Sistema Nacional de Salud, deberá estar coordinada con los de las Administraciones públicas sanitarias.". Y añade: "...dicha creación, modificación y supresión requerirán de la conformidad previa del Ministerio de Trabajo...". Se recoge, pues, en la norma citada, la necesidad de la conformidad previa del ministerio, así como la coordinación de las mutuas con la administración pública sanitaria. También está prevista "la utilización de sus instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores por parte de otras Mutuas...", e incluso "...hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo mediante el concierto con medios privados.".
A pesar de los controles públicos, y principalmente a luz del ya estudiado sistema de gobierno de las mutuas españolas, en el que se reserva a las empresas asociadas la totalidad de las funciones de gobierno de la entidad, se plantean dudas acerca de si debiera replantearse este modelo, bien incrementando dichos controles públicos, bien disminuyendo las competencias de las mutuas, bien dando cabida en sus órganos de gobierno a otros agentes interesados.
En lo que respecta a las Berufsgenossenschaften, son entidades de derecho público controladas por el Estado pero que gozan de autonomía administrativa y se gobiernan como hemos visto por las propias empresas afiliadas y por los asegurados sobre la base de la paridad.
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