El último de los aspectos que influyen en el campo de la salud y seguridad en el trabajo es el modo en que las mutuas asumen la actividad preventiva.
La actual legislación española sobre prevención de riesgos laborales contempla un doble sistema para afrontar las actuaciones de las mutuas en dicha materia. Por un lado, la Seguridad Social establece con carácter periódico unos planes generales de actividades preventivas que deben realizarse por las mutuas y que se financian con recursos del propio sistema público. Por otro lado, permite que las mutuas funcionen como servicios de prevención para las empresas asociadas, en concurrencia con las empresas privadas que realizan con fines lucrativos dichas actividades, si bien con ciertas limitaciones en cuanto a determinados aspectos relativos a la forma jurídica ó a la utilización de medios humanos y materiales, entre otras.
Esta última fórmula, esto es, la utilización de figuras jurídicas mercantiles para realizar actividades preventivas lucrativas, encuentra amparo normativo en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el reglamento que la desarrolla. Y supone que los principios del libre mercado, de la oferta y la demanda y de la maximización del beneficio entran de lleno en el campo de la salud y la seguridad, planteando serios interrogantes acerca de su efectividad en la reducción de accidentes y enfermedades.
Frente a este modelo lucrativo en la actividad preventiva, el modelo de gestión preventiva de las Berufsgenossenschaften considera como tarea prioritaria de estas entidades la propia prevención, no la obtención de beneficio. Desde hace décadas la siniestralidad no ha dejado de descender año tras año en las empresas aseguradas. La tasa de 2003 (29,4 accidentes con baja superior a tres días por mil trabajadores) viene a ser la mitad de la registrada en los años 80 y la cuarta parte de la de los 60. Desde que en 1998 se logró rebajar la fatídica cifra de los 1.000 accidentes mortales en jornada de trabajo, el número de muertes no ha dejado de reducirse progresivamente hasta llegar a los 735 del último año. En España, con una tercera parte de población ocupada (13.600.000 trabajadores asalariados), la cifra de ese mismo año ha sido de 1.033 muertos, es decir, más del cuádruplo en números relativos. En el primer semestre del año 2.005, los muertos por accidente laboral superan los 500, sin que las diferencias estadísticas en el cómputo sirvan para justificar tales cifras.
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