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Siniestralidad laboral: comparación España - Alemania

Autor: José Blázquez
Curso: 0/5 |122 alumnos|Fecha publicación: 25/07/2006

Capítulo 5:

 Modelo de gestión del gasto vs modelo de gestión del resultado

           Por último, interesa hacer ahora una breve reflexión acerca del papel de las mutuas como agentes gestores de recursos económicos y prestadores de asistencia sanitaria. En este sentido, podemos atender a indicadores tales como la gestión económica y eficiencia (modelo de gestión del gasto vs. modelo de gestión del resultado), y la imbricación en el sistema sanitario (modelo de sanidad privada vs. modelo de servicio público de salud).

Los ingresos de las mutuas patronales provienen de las cuotas que sus empresas asociadas satisfacen a la Seguridad Social, y tienen por tanto el carácter de ingresos públicos.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto 1993/1995, "...los ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social obtenidas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como consecuencia de la gestión desarrollada, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social...".

El porcentaje concreto que las empresas asociadas deben entregar a su mutua a través de la Seguridad Social viene determinado normativamente (Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre). Esta determinación legal de las primas para la cotización permanece invariable, esto es, no se modifica en función de criterios tales como la situación de la siniestralidad de la empresa ó de su sector de actividad, ni en función de la evolución de la misma para las diferentes categorías de puestos de trabajo, ó de la situación económica de la propia mutua.

La invariabilidad de las primas supone que el éxito en la gestión económica de las mutuas patronales no beneficia directamente a las empresas asociadas, por lo que éstas no se ven estimuladas a mejorar sus indicadores de siniestralidad. Y a la inversa, una gestión económica negativa de las mutuas no perjudica en un primer momento a las empresas asociadas, por cuanto que sus primas no se incrementan.

Pero esta invariabilidad de las primas produce más efectos no deseados.

Por un lado, el éxito de la gestión económica de las mutuas se condiciona al control del gasto; éste se origina por el pago de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, por el coste de las prestaciones  sanitarias y por los gastos de administración de la entidad (alquileres, personal, etc). Así lo establece el artículo 7 del Real Decreto 1993/1995, cuando, refiriéndose al reparto de costes y gastos entre los asociados, señala que "las Mutuas... repartirán entre sus asociados..., el importe de los siguientes conceptos: a) El coste que se derive del régimen de prestaciones aplicable a las contingencias en que tienen autorizada la colaboración.... /... c) La contribución al sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social, en la forma que se establezca por el Ministerio... d) Los gastos de administración de la entidad, con las limitaciones que al efecto se establecen en este Reglamento.".  De este modo, las mutuas persiguen reducciones de gastos en prestaciones, que no van a beneficiar inmediatamente ni a las empresas asociadas ni a los trabajadores de las mismas.

Por otro lado, las mutuas persiguen aumentar sus ingresos mediante la captación de nuevas empresas e incrementos en su cuota de mercado, provocando auténticas guerras comerciales que tampoco se traducen en beneficios para las empresas ni sus trabajadores.

Por último, las mutuas persiguen mejorar sus ratios mediante la captación de empresas con buenos indicadores, haciendo una pre-selección de las mismas; junto a esta vía, se realiza una invitación para que abandonen la mutua aquellas empresas asociadas con malos indicadores. Para evitar estas prácticas, la normativa obliga a las mutuas a aceptar a cualquier empresa que solicite la asociación, y prohíbe la expulsión de las empresas asociadas por razones de sus indicadores de siniestralidad. Así, el artículo 10 del Real Decreto 1993/1995 señala que "las Mutuas... habrán de aceptar toda proposición de asociación y de adhesión que les formulen,...". Incluso en supuestos de incumplimiento por los empresarios asociados a las mismas de las obligaciones en materia de afiliación, de altas y bajas y de cotización, el artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, lo indica taxativamente: "...no pudiendo la Mutua proceder a la resolución o suspensión del convenio de asociación.".

Frente a este modelo de gestión del gasto de las mutuas patronales, el modelo de gestión del resultado de las Berufsgenossenschaften se fundamenta en criterios diferentes. Así, al final de cada año fiscal éstas prorratean sus gastos entre sus miembros, y las primas se calculan teniendo en cuenta la masa salarial pagada por cada empresa y una clasificación de riesgo basada en la probabilidad y severidad de los accidentes en cada sector de actividad. De este modo se busca un equilibrio entre los gastos y los ingresos, y por esta vía la reducción de la siniestralidad se traduce en la reducción automática de las primas que ha de pagar el conjunto de las empresas. En Alemania, la cuota media empresarial para el aseguramiento de accidentes de trabajo en 1960 equivalía a 1,52e por cada 100e de salarios, mientras que en 2003 fue de 1,35e, y ello a pesar de la tendencia al incremento de los costes de la asistencia sanitaria y la actualización anual de las pensiones.

Junto al sistema de fijación de primas, existe otro mecanismo en virtud del cual la eficacia preventiva de una empresa en concreto se premia con reducciones en su prima, y su ineficacia se penaliza con recargos. Desde el punto de vista de la empresa, éste es el mejor estímulo para mejorar  sus datos de siniestralidad.

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