Finalmente, se hace constar que, actualmente, en el Gobierno
Central coexisten principalmente tres regímenes de
contratación de personal, además de las atípicas
modalidades como son prácticas pre profesionales y del
SECIGRA: El de los designados, nombrados y contratados bajo el
régimen laboral público (Decreto Legislativo N°
276); el de los contratados a plazo indeterminado o fijo bajo el
régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728); y.
el de los contratados por servicios no personales hoy denominados
CAS. A ello debe agregarse las contrataciones con Empresas o
Services, medio por la cual también se produce la
tercerización de algunas otras funciones y labores
públicas. Estos regímenes se sujetan a principios,
criterios y normas disímiles entre sí.
El régimen laboral público, de naturaleza estatutaria,
reglado por la Ley de la Carrera Administrativa. El Laboral
Privado, de naturaleza contractual, por disposiciones del derecho
laboral de la actividad privada. El contractual civil por servicios
no personales -que no está regulado expresamente- por el
Código Civil, pero sí por la normatividad presupuestaria
y de contratación del Abastecimiento estatal de bienes y
servicios, hoy regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057
bajo la denominación de Contratos Administrativos de
Servicios-CAS que si bien la propia ley los excluye de los
contratos de trabajo, paradójicamente les reconoce beneficios
sociales, por cierto diminutos, pero que encajan dentro de las
típicas condiciones de una real relación laboral.
Sin embargo, en estos diversos e impropios regímenes
contractuales las funciones o tareas públicas son similares,
así se le de el nombre o denominación que se les quiera
dar. La primacía de la realidad impone reunificar y reordenar
la prestación de servicios personales y laborales en el Sector
Público, a la que se debe acceder por el mérito, la
experiencia y la calificación curricular.
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