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|1530 alumnos|Fecha publicación: 26/02/2007
LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS:
NORMATIVA ESPECÍFICA. EL TRANSPORTE DE ESTOS MATERIALES: CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES. MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL SERVICIO. TÉCNICAS DE PROTECCIÓN OFENSIVAS Y DEFENSIVAS. ACTUACIONES DE LA DELINCUENCIA SOBRE ESTOS TRANSPORTES. BREVES ANOTACIONES SOBRE EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.
NORMATIVA ESPECÍFICA
Se recoge en los siguientes artículos y disposiciones: En el artículo 5 apartado 1º, punto 4º de la L.S.P., que dice:"Trnsporte y distribución de los objetos a que se refiere el punto anterior (monedas-billetes, títulos-valores y demás objetos que por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad(explosivos) puedan requerir protección especial) a través de los distintos medios, realizándolos en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Mº de Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de la FFCCS".
Así mismo, el artículo 1, apartado 1º punto d) del R.S.P., dice: "Transporte y distribución ...... (igual que el art.5 de la LSP)".
Pero donde se concreta taxativamente lo relacionado con el Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, es en los artículos 32 a 38 del RSP; así como, en las disposiciones 11,12(explosivos) y 22 de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1.997, artículos y disposiciones, que pasamos a estudiar:
Artículo 32 RSP; y, disposición 11 de la O.M. 23/04/1.997.
El art. 32 dice:
1º La prestación de los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de las características que se determinen por el Mº de Interior, cuando las cantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado supere los límites o reúnan las características que asimismo establezca dicho Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Mº de Industria y Energía.
Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados por orden del Mº de Interior impidan o hagan innecesario su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general en dicha Orden o, para cada caso concreto, por las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Los viajante de joyería, solamente podrán llevar consigo reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya venta promocionen, o las piezas originales, cuyo valor en conjunto no exceda de la cantidad que se determine por el Mº de Interior (240.405 ").
2º Las características de los vehículos de transporte y distribución de explosivos se determinarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Mercancías Peligrosas (TPC), para dichas materias.
Según la disposición 11 de la O.M. de 23/04/1.997. "Los vehículos de transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos", deberán reunir las siguientes características:
División del vehículo en tres compartimientos.
· El compartimiento delantero: En el que se situara únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso, y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimiento central por una mampara blindada sin acceso.
La llave que permita la apertura del dispositivo del seguro interior de la puerta del conductor, quedará depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo blindado preste servicio.
· El compartimiento central: En el que viajarán los V.S. de seguridad, con una puerta a cada lado. Estará separado del compartimiento posterior por una mampara blindada que dispondr` de una puerta blindada de acceso a la Zona de Carga de reparto, con sistema de apertura esclusa, con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente.
En la Zona de la mampara central, que delimita el compartimiento donde viajan los Vs.Ss., con la Zona de recogida, se instará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida sus sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la Empresa de Seguridad.
· El compartimiento posterior: Destinado a la carga, estará a su vez dividido en dos Zonas, la de Reparto y la de Recogida, separadas por una mampara blindada. El compartimiento posterior podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, con una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá solamente en las Zonas de Esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo (normalmente sólo en la Empresa de Custodia-Almacenamiento).
La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo preste sus servicios.
Los blindajes del vehículo serán, según la norma Europea UNE EN 1063.
Perímetro exterior del compartimiento delantero central y mampara: A-30.
Perímetro exterior del compartimiento posterior y suelo del vehículo: A-10.
Mampara de separación entre los compartimientos central y posterior: A-20.
Mampara de separación en las Zonas de carga: A-10.
Además el vehículo debe de contar, con:
- Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores del vehículo.
- Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo (tipo GPS) desde las sedes o delegaciones de la Empresa, mediante sistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de la tripulación con la Empresa, así como la de los Vs.Ss. con el conductor.
- Instalación de una antena exterior, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular.
- Cerramientos electrónicos o mecánicos en puertas, depósito de combustible, acceso al motor, y que sólo se pueda accionar desde el interior del vehículo.
- Sistema de alarma con dispositivo acústico, que se pueda activar en caso de atraco o entrada de personas extrañas al vehículo (no autorizadas).
- El depósito de combustible deberá contar con una protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo, en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito, en caso de incendio del vehículo.
- Protección contra la obstrucción en el extremo de salida de humos del motor.
- Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios.
- Macaras antigases.
- Los vehículos llevarán número único e identificativo que, en adhesivo o pintura reflectante, se colocara en el techo y puertas laterales y posteriores del mismo, de tamaño suficiente para ser visibles a larga distancia.
- Cartilla o certificado del ideonidad del vehículo (constara matrícula, número de motor y bastidor, etc.) esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el blindado tenga su base.
- Cartilla de control del vehículo (revisiones que serán trimestrales, nombre de la Empresa, número y matrícula del vehículo, número de motor y bastidor, así como los elementos objetos de revisión, talles como: Equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampones, etc.). La cartilla se custodiara en el propio vehículo.
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