Organismos de representación; son entidades de distinta naturaleza y composición que con algunas variaciones suelen tener las siguientes funciones:
- Trasladar al empresario las reivindicaciones de los trabajadores.
- Recibir del empresario información sobre cuestiones que afectan al trabajador (resultados económicos, datos sobre AT)
- Participar en algunas decisiones empresariales (despidos colectivos, cambio de sistema, etc.).
Los órganos pueden ser de dos tipos:
- Sindicales: representación por un sindicato, el sindicato tiene ámbito superior a la empresa y tiene su organización propia en una empresa. Los trabajadores afiliados al sindicato forman un órgano con competencias definidas con unos derechos frente al sindicato. Puede ser unipersonal o pluripersonal o puede estar formada por todos ellos. Unipersonal: delegado sindical.
- Pluripersonal: todos los trabajadores afiliados a un sindicato.
- Unitaria: Pueden formar parte de ella todos los trabajadores de la empresa y no sólo los trabajadores de un sindicato. En la práctica, quienes forman la representación unitaria suelen estar afiliados a sindicatos y se suelen presentar a la elección en la lista de un sindicato. En España se habla del 94% de comité de empresa y delegados suelen ser elegidos presentándose en la lista de algún sindicato.
Hay países donde solo hay una u otra representación, en nuestro país existen las dos. GB solo sindical e Italia sólo unitaria.
A nivel internacional esta regulada la protección de la presentación contra las represalias empresariales. El convenio 135 OIT reconoce a los representantes de los trabajadores al derecho a gozar de una protección oficial contra todo acto que puede representar en el ejercicio de sus derechos laborales. Están incluidos sindicales y unitarios.
Se tomarán medidas para que los unitarios no perjudiquen a los sindicales.
En algunos países hay órganos de representación de trabajadores específicos para las cuestiones de seguridad e higiene en el trabajo con funciones de consulta y participación en las decisiones empresariales relativas a estos temas.
Representación unitaria:
Comités de empresa y delegados de personal.
Competencias.
- Trasladar reivindicaciones.
- Recibir información.
- Participación en periodo de consultas (Art. 40.41.47.51)
- Negociar convenio colectivo de empresa o inferior. (Art.87)
Comité de empresa: es un órgano unitario al margen del sindicato. Se admite que se presenten a las decisiones a comité de empresa candidatos independientes (Art. 69.3 ET), igual que no formen parte de la lista de ningún sindicato (sin embargo el 94% de los presentados pertenecen a un sindicato).
Representación sindical:
(Secciones y delegados sindicales) Conjunto organizado de todos los trabajadores de una empresa, afiliados a un sindicato. Cuando se dan determinados requisitos la sección sindical tiene unos derechos como una tabla anuncios o
un local... Y cuando se cumpla varios requisitos tienen derecho a elegir delegados sindicales, concretamente si tienen que dar dos condiciones:
Que ese sindicato tenga presencia en la representación unitaria.
Que la empresa tenga más de 250 trabajadores.
En la jurisprudencia hay casos que hay delegados sindicales sin cumplir esto, pero no será delegado sindical con los mismos derechos y competencias.
Competencias de los delegados sindicales
Tener acceso de la misma información de la empresa.
Asistir a reuniones sin derecho a voz ni voto (Art. 10 LOLS)
Ser oídos previamente a los despedidos que afecten a sus sindicatos.
Participación y consulta.
Negociación del convenio colectivo de empresa e inferior.
Participación y consulta. Art. 51 ET, ambos órganos no pueden llevar el acuerdo o el comité de empresa o el delegado sindical pero por esto puede haber conflicto. Que los dos quieran negociar el acuerdo. Es impensable si los dos son del mismo sindicato porque sería un conflicto interno del sindicato.
Negociación del convenio colectivo de empresa e inferior. Si es para todos los trabajadores que afecte el convenio, sería el Art. 57 ET, supondría un conflicto entre miembros de un mismo sindicato como antes sería impensable. Y si no afecta a todos, el Art. 87 ET tendrá que haber acordado un acuerdo de permiso para que negocien convenios colectivos de ámbito inferior a la empresa. Podría ser que el comité de empresa, sería de un sindicato y el delegado sindical sería de otro. Y según el Art. 87 sería el empresario el que eligiera cual sería su interlocutor sino afectase a todos.
Representación en materia de seguridad e higiene
Directiva 89/391/CEE
Regula dos derecho que tienen los trabajadores, el de información y consulta en materia de seguridad e higiene. Y que existen órganos específicos. Debido a esto se crea en algunos países, incluido España, delegados de prevención y comités de seguridad y salud.
Los delegados de prevención son elegidos por los representantes unitarios.
El comité de seguridad y salud: reunión que deben de celebrar periódicamente los delegados de prevención y empresarios por tanto es un órgano paritario.
Existe la figura del liberado sindical, estos tiene un número de horas mensuales atribuidas para hacer su labor y que se pacte por convenio colectivo la acumulación de uno de los miembros a todas las horas a las que tienen derecho.
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