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|764 alumnos|Fecha publicación: 25/08/2009El sindicato se caracteriza por perseguir los fines que les son propios, condiciones de vida y trabajo. Este fin tiene cabida no sólo las estrictas condiciones de trabajo sino también otros aspectos que también interesan a los trabajadores (económicas, sociales y políticas). También incide en cuestiones como la educación, fiscalidad, inmigración, el sistema sanitario público, prestaciones sociales de todo tipo, etc.
Se encuentra la actividad como sujeto político, como interlocutor del gobierno.
Hoy en día, se entiende que dentro de las funciones del sindicato se encuentra la función política, pero no siempre ha sido así. En los 60-70 se extendió la idea de que tenía que separarse la función del sindicato de la función política. Se presentaban como un valor positivo, pero estas teorías han sido superadas y no se presenta como independes en cuanto ala función pública.
Puede hacerlo mediante la concertación social (participación del sindicato en la elaboración de las leyes). También pueden conseguir vetar un determinado proyecto de ley, atrayéndose a la opinión pública, esto recibe criticas que reduce al parlamento a una figura inoperante. Su gran arma es la opinión pública atraerse a ella en un sentido o en otro.
En España se ha producido un acercamiento entre algún sindicato y partidos políticos. Por ejemplo, UGT y PSOE.
La CE y la participación política del sindicato:
Se admite: no..... art. 6
Si...... interpretación sistemática del art.6, art. 127, art. 131.
El art. 7 CE. Los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses que les son propios.
En el art. 6 CE, los sindicatos tiene vetada la participación política para argumentarlo se puede decir que el art. 6 partidos políticos y art. 7 sindicatos y solo el 6 dice que los partidos políticos son instrumento fundamental para la participación política. La CE asigna la participación política a los partidos y no a los sindicatos.
La CE en su totalidad, los sindicatos tienen una función política (Art.6 CE). Hay otras vías de participación política al margen de los partidos. Art. 23 CE, los ciudadanos tienen derecho a participar directamente o por medios de los ciudadanos. Art. 87.3 CE como puede los ciudadanos participar en la política
Art. 82.1 Ce decisiones políticas sometidas a referéndum.
Art. 105. D. La ley regulará la audiencia de los ciudadanos.
Art. 127.1 prohíbe a los jueces, magistrados pertenecerá partidos políticos o sindicatos.
En algún supuesto concreto esta prevista en la CE la participación de la actividad política del sindicato.
Art. 131.2 planificación de la actividad económica.
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