3.298 cursos gratis
6.267.101 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Organización empresarial > Relaciones laborales. Organización de trabajadores > Empresarios. Modalidades de organización

Relaciones laborales. Organización de trabajadores

Autor: Jose Luis Saludas Trigo
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |426 alumnos|Fecha publicación: 25/08/2009

Capítulo 6:

 Empresarios. Modalidades de organización

Asociaciones profesionales:

No cualquier asociación formada por empresarios es una asociación empresarial en cuanto sujeto de las RRLL. El sujeto que nos interesa son las asociaciones empresariales; las que actúan frente a los trabajadores. Puede haber otras asociaciones formadas por empresarios. Las asociaciones empresariales son aquellas a las que se refiere el derecho del trabajo, se constituyen para negociar con los representantes de los trabajadores. No todas las asociaciones formadas por empresarios se constituyen para negociar con los trabajadores.

Asociaciones profesionales: término más amplio que asociación empresarial e incluye a otras asociaciones que pueden formar empresarios y que no están constituidas para la negociación con los trabajadores. Sólo las asociaciones que negocia con los trabajadores se podrán llamar asociación empresarial. Si en los estatutos no se incluye que la asociación se ha constituido para la negociación con los trabajadores, no se podrá llamar asociación empresarial.

El T.S. dice que las asociaciones empresariales son una especie del género de asociación profesional.

La CE por un lado se refiere a la asociación empresarial en el Art.7, contraponiéndolo a los sindicatos. Art. 52 Ce habla de organización profesional.

Entre sus fines debe estar negociar con los trabajadores actuar para la regulación del trabajo.

Colegios profesionales: puede existir un colegio profesional y una asociación empresarial con el mismo ámbito y es preciso distinguirlo.

En un colegio oficial están todos lo que forman la profesión (autónomos, trabajadores por cuenta ajena, empresarios) y no tiene entre sus fines ser negociador. La colegiación es obligatoria, es decir en algunas profesiones es obligatorio. Por ejemplo, abogados, médicos... en la asociación empresarial es voluntario participar.

Los colegios ejercen una función pública, la ordenación y el control del ejercicio de la profesión. Como ejerce función pública la ley los define como corporaciones de derecho público, son entidades semipúblicas. Que las asociaciones no son libres para organizarse internamente, la ley determina su funcionamiento y su estructura interna.

Cámaras de comercio, industria y navegación: corporaciones de derecho público, es decir, organizaciones fuertemente intervenidas por la Administración. La misión fundamental es la representación y defensa de los intereses económicos de los empresarios y la promoción de los intercambios comerciales.

Realiza actividades como:

- Canalizar la opinión de los empresarios trasladándola a la Administración.

- Asistencia técnica a los empresarios (asesoramiento jurídico, medio ambiente, tecnológico, etc.)

- Gestión de ferias. ù Gestión de bolsas de trabajo. ù Promoción y ayuda técnica para las exportaciones.

Sus fines no tienen la negociación de las condiciones de trabajo y es obligatorio pertenecer a la cámara de comercio de su ámbito territorial.

Corporaciones de composición tripartitas: forma de organización propia de los regímenes no democráticos. (Dictadura de Primo de Rivera, régimen franquista). La corporación es semejante a la asociación, pero está presente los representantes de los empresarios, trabajadores y poderes públicos. Los sindicatos verticales eran corporaciones tripartitas.

Existe como sustitutivos de los sindicatos y asociaciones empresariales libres.

Asociaciones empresariales: Su objetivo es la negociación con los representantes de los trabajadores. El resto del tema 3 es sobre asociación empresarial.

Regulación: ¿se les aplica el régimen de LS?

- STC 52 y 75/92.

- Art. 28: todos tienen derecho a sindicarse libremente.

- Convenio 87 y 98 OIT; el primero es sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el segundo sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación. Se refiere tanto a los sindicatos como a las asociaciones empresariales.

- Art. 10.2 CE; las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios.

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Relaciones laborales. Organización de trabajadores


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
La salud mental en el trabajo
En este curso te damos a conocer algunas de las principales afecciones mentales por carga exesiva de trabajo en base a la Enciclopedia de al Salud de la OIT. De este modo... [27/07/06]
 4,50/5 2.052  
Manual de servicio para restaurantes y hoteles
Saber cómo servir bien en un un restaurante puede diferenciar la categoría del mismo y un buen servicio es clave para mejorar la calidad del mismo y h... [10/11/09]
5/5 246  
Crear una empresa. El proyecto (segunda parte)
En este curso, guía para crear una empresa, te enseñaremos una forma correcta y profesional de llevar a cabo un análisis del sector y la competencia de toda actividad emp... [16/09/08]
5/5 1.413  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail