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Regulación de las Cuentas Anuales

Autor: Joaquín Mena
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |804 alumnos|Fecha publicación: 16/03/2006

Capítulo 14:

 Depósito y publicidad de las cuentas anules II

Según el art. 218 de la LSA, se requiere de las sociedades que, dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, se presenten en el Registro Mercantil del domicilio social:

Certificación de los acuerdos de la JuntaGeneral de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del resultado.

-  Un ejemplar de dichas Cuentas Anuales.

-  Un ejemplar del Informe de Gestión

-  Un ejemplar del Informe de los Auditores de Cuentas cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría.

Por tanto, el medio de publicidad de las Cuentas es el Registro Mercantil, y las personas obligadas a depositar las cuentas son los Administradores de la Sociedad, quienes lo harán en el Registro Mercantil del domicilio social.

El Registro Mercantil conservará la documentación por un plazo de seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORME), donde quedarán todos ellos a disposición de cualquier persona que quiera obtener información (Art. 341 Reglamento del Registro Mercantil).

El incumplimiento por el órgano de la administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a los que se refiere esta sección dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persistan.

Se exceptúan los títulos relativos a:  

-      El cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.

-      La revocación o renuncia de poderes.

-      La disolución de la sociedad .

-      El nombramiento de liquidadores.

-      Los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

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