La legislación mercantil regula una serie de condiciones a tener en cuenta a la hora de elaborar las Cuentas Anuales:
1.- La imagen fiel.
2.- Cifras comparativas
3.- Formulación y firma.
4.- Estructura.
5.- Balance abreviado.
6.- Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada.
1.- Concepto de imagen fiel.
Pero, ¿qué es realmente el concepto de imagen fiel?.
El Plan General de Contabilidad, en su parte introductoria, expone la siguiente idea:
- La imagen fiel no es un concepto cerrado y delimitado, trata de transmitir la doble noción de imparcialidad y objetividad que se debe de perseguir en la elaboración de las cuentas anuales.
- La imagen fiel es el corolario de aplicar sistemática y regularmente los principios contables, entendiendo estos como el mecanismo capaz de expresar la realidad económica de las transacciones realizadas.
- A tal fin, no serían aplicables las disposiciones legales o exigencias jurídicas, en materia de contabilidad, relativas a una operación que fuera, excepcionalmente, incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales.
Podemos decir que el concepto de imagen fiel va intrínsicamente unido a la calidad y cantidad de información que han de suministrar las empresas en sus Cuentas Anuales.
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