EL REGLAMENTO
Concepto
Disposición normativa escrita de carácter general dictada
por la Administración y con rango inferior a la ley.
Analizando detenidamente la definición:
Disposición normativa: se integra en el ordenamiento
jurídico, es una fuente de Derecho
Carácter general: al igual que la Ley, se dirige a la
generalidad, que está obligada en su conjunto a respetarlo,
incluso aunque no afecte a todos por igual, ya que puede estar
dirigido a un determinado ámbito, caso de los de
organización, o a determinados colectivos, caso, sin ir
más lejos, del Reglamento de régimen disciplinario de los
funcionarios civiles.
Dictada por una administración: proviene de un órgano
administrativo y no de un órgano legislativo, aunque ya
sabemos que las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo o el
Tribunal Constitucional, por poner algún ejemplo, pueden
emitir Reglamentos para hacer frente a su actividad logística
y de gestión de personal, pero los auténticos
REGLAMENTOS (con mayúsculas) provienen de la
Administración Estatal, o de la autonómica.
Rango inferior a la ley: ya hemos visto en la pirámide
jerárquica que el Reglamento se sitúa siempre supeditado
a la Ley. Las materias que pude regular la Administración por
medio de un reglamento están igualmente determinadas por la
Ley. Explayándonos un poco más en este tema: no existen
materias reservadas a la potestad reglamentaria en el sentido de
que la ley puede entrar a regular cualquiera que con anterioridad
haya sido regulada por el REGLAMENTO (salvo que la
Constitución, claro está, haya reservado al reglamento
determinadas materias, cosa que no ocurre con la vigente C.E.
).
Esta diversa posición ordinamental de la ley y el reglamento
se expresa en el principio llamado RESERVA DE LEY, principio
tributario del Estado liberal, según el cual la libertad y la
propiedad de los ciudadanos sólo podían ser limitadas por
la Asamblea legislativa y, justamente, a través de la ley como
expresión de la voluntad popular.
En la actualidad, dicho principio se supremacía de la ley
tiene dos manifestaciones:
a. La RESERVA MATERIAL de ley, que comprende el
conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la C.E.
exige su regulación por norma con rango de ley. Esto supone,
obviamente, que aunque la ley no las regule, en ningún caso
estas materias pueden ser reguladas por normas reglamentarias. Si,
a pesar de ello, dichas materias sujetas a reserva se ordenasen por
normas reglamentarias, éstas serían nulas por contradecir
los preceptos expresos en que la C.E. establece la reserva.
b. La RESERVA FORMAL de ley opera al margen de
las concretas previsiones constitucionales y significa que
cualquier materia por mínima o intranscendente que sea, cuando
es objeto de regulación por ley, ya no puede ser normada por
un reglamento. Asistimos así a una elevación
automática del rango de dicha materia que la convierte en
inaccesible a la potestad reglamentaria, salvo claro está que
la propia ley remita a un desarrollo posterior de alguna de sus
partes por medio de un reglamento.
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