3.310 cursos gratis
6.277.984 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > El Reglamento. Las diposiciones generales en el Derecho español > Clases de reglamentos

El Reglamento. Las diposiciones generales en el Derecho español

Autor: Charles Larsson
Curso:  3,50/5 3,50/5 (2 opiniones) |1127 alumnos|Fecha publicación: 22/05/2009

Capítulo 3:

 Clases de reglamentos

Clases de Reglamentos

Las distinciones que más han triunfado son las que clasifican los reglamentos por su relación con la ley, por las materias que regulan y por la autoridad de la que emanan

- Relación con la ley
- Materias que regulan
- Autoridad de que emanan

a)    Por su relación con la ley
Extra legem (independientes), aquellos que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto una reserva material. En nuestro ordenamiento (como ya sabemos) no existe esa reserva material, así que sólo pueden ser los que regulan materias no reservadas a la ley o aquellas materias sobre las que no se ha regulado nada legalmente. Deben respetar pues la reserva material de ley y la reserva formal.
Secundum legem (ejecutivos), los que desarrollan o complementan, de una forma clara y directa una ley, normalmente porque la ley misma ha llamado e impuesto el dictado de un reglamento de estas características. La peculiaridad procedimental está en que es preciso  el informe preceptivo del Consejo de Estado, orientado justamente a controlar la fidelidad de la norma reglamentaria con la ley que desarrolla.
Contra legem (de necesidad), los que dicta la admón. para hacer frente a situaciones extraordinarias.

b)    Por razón de la materia que regulan
Reglamentos administrativos son los que regulan la organización administrativa y, asimismo, los que se dictan dentro del ámbito de una relación especial de poder (relación que une a la Administración con determinado ciudadanos, como en el caso de los funcionarios o con los usuarios de un servicio público, como estudiantes, pacientes hospital, etc.). Se entiende que inciden en un ámbito doméstico de la Admón. y, por ello, sólo tienen que respetar la reserva formal de ley, es decir, no contradecir su regulación, si existe, esta norma superior.
Reglamentos jurídicos son, por el contrario, los que regulan o establecen derechos o imponen deberes en el ámbito de la relación de supremacía general, es decir, la establecida entre las administraciones públicas y el conjunto de ciudadanos. Precisan de una ley previa, es decir, se dictan en desarrollo de la misma (ejecutivos).

c)    Por su origen
Por razón de la administración que los dicta, los reglamentos se clasifican estatales, autonómicos, locales, institucionales y corporativos.
ESTATALES: los de mayor jerarquía son, obviamente, los del Gobierno, al que se atribuye constitucionalmente (97) el ejercicio de la potestad reglamentaria, y se aprueban y publican bajo la forma de REAL DECRETO. Subordinados a éstos, y a las ÓRDENES acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno, están los reglamentos de los Ministros, en forma de ÓRDENES MINISTERIALES, en materias propias de su departamento, y los de las Autoridades inferiores, en cuyo caso revestirán la forma de RESOLUCIÓN, INSTRUCCIÓN o CIRCULAR de la respectiva autoridad que los dicte.

REGLAMENTOS DE LAS CC.AA., con análoga problemática que los estatales, se denominan de la misma forma que aquéllos: DECRETOS, ÓRDENES, etc.

REGLAMENTOS DE LOS ENTES LOCALES, la ley de Bases de Régimen Local distingue el REGLAMENTO ORGÁNICO de cada entidad, por el que cada Ente se autoorganiza (con subordinación a las normas estatales, pero con superioridad jerárquica respecto de la correspondiente ley autonómica de  régimen local, que actúa supletoriamente), de las ORDENANZAS LOCALES, que son normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la Entidad, y los BANDOS, que el Alcalde puede dictar en materias de su competencia.

REGLAMENTOS DE LOS ENTES INSTITUCIONALES, subordinados a los dictados por los entes anteriores, de los que son mero instrumento.

Naturalmente, y como queda implícito en esta distinción, se produce un división jerárquica entre todos ellos dependiendo de los órganos de los que emanan.

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Información de los programas con certificado

Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.


Cursos similares a El Reglamento. Las diposiciones generales en el Derecho español


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Manual de redacción de Actas Policiales (segunda parte)
Manual de redacción de Actas Policiales. Vamos a dedicar este curso al aspecto formal de las Actas Policiales. Detallaremos y explicaremos las partes de un acta... [28/11/08]
 3,33/5 5.735  
Derecho. Principios jurídicos
Derecho. Principios jurídicos. En qué sentido pueden los principios jurídicos llevarnos a decisiones concretas, esclareciendo las “zo... [28/07/09]
5/5 542  
La valoración jurídica de la prueba
La valoración de la prueba se puede definir como aquella operación mental que realiza la autoridad jurisdiccional con el objeto de obtener de cada elemento probatorio la ... [10/07/08]
5/5 1.185  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail