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Calcular la cotización al Régimen General de la Seguridad Social e IRPF (primera parte)

Autor: Usuario Anónimo
Curso: 4/5 4/5 (4 opiniones) |2855 alumnos|Fecha publicación: 10/09/2008

Capítulo 4:

 Cotización a la Seguridad Social e IRPF. Conceptos no computables (2)

Cotización a la Seguridad Social e IRPF. Conceptos no computables (2)

(*) Estarán excluidas de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva.

Tabla 14.2. Conceptos incluidos en la base de cotización.

c) Pluses de transporte urbano y de distancia. Corresponden a las cantidades que deban abonarse al trabajador por su desplazamiento desde su lugar de residencia hasta su centro habitual de trabajo o viceversa. Los pluses de transporte urbano y de distancia no necesitan justificación, y estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20 % del IPREM establecido mensualmente, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se incluirá en la base de cotización.

d) Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y cese.

e) Las percepciones por matrimonio.

Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las  indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y las derivadas de la adquisición y el mantenimiento de prendas de trabajo. En el supuesto de que estas cantidades se perciban con periodicidad superior a la mensual, serán prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.

g) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, siempre que su valoración conjunta no exceda del 20 % del IPREM, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias.

h) Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras.

i) Las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Estas asignaciones, que no tienen la consideración de retribución en especie, son las siguientes:

- Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador, organizados por instituciones o empresarios y financiados directamente por ellos, para la capacitación o reciclaje de su personal.
- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de
empresa o en economatos de carácter social.
- La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.
- La entrega gratuita, o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones
por parte de las empresas.
- La entrega de los propios productos de la empresa o los descuentos o compensaciones en su compra (estas cantidades quedarán excluidas de cotización cuando no excedan del 20 % del IPREM establecido mensualmente sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se incluirá en la base de cotización).

j) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Caso Práctico

Un trabajador recibe en concepto de transporte 130 euros mensuales. Suponiendo que el IPREM mensual es de 550 euros, determina si este plus de transporte se debe incluir en el cálculo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Solución: El plus de transporte no cotiza si no excede del 20 % del IPREM; la cantidad que supere el límite formará parte de la base de cotización.

Cotización a la Seguridad Social e IRPF. Conceptos no computables (2)

Una persona ha efectuado trabajos fuera de su lugar habitual para los que ha debido realizar 900 kilómetros, que le han
sido retribuidos a 0,21 euros el kilómetro en concepto de gastos de locomoción. Calcula el importe de los gastos de locomoción
que han de ser incluidos en la base de cotización.

Solución: Consultando la Tabla 14.1 se observa que el límite para que los gastos de locomoción no coticen es de 0,19 euros/km. Por tanto:

Cotización a la Seguridad Social e IRPF. Conceptos no computables (2)

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