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Calcular la cotización al Régimen General de la Seguridad Social e IRPF (primera parte)

Autor: Usuario Anónimo
Curso: 4/5 4/5 (4 opiniones) |2844 alumnos|Fecha publicación: 10/09/2008

Capítulo 3:

 Cotización a la Seguridad Social e IRPF. Conceptos no computables

No todos los conceptos retributivos del trabajo cotizan a la Seguridad Social, ya que hay conceptos que no se deben considerar para el cálculo de las bases de cotización. En la Tabla 14.1 aparecen reflejados los conceptos no computables en la base de cotización; se ha de tener en cuenta que algunos de los conceptos se computarán como cotizables cuando superen los límites establecidos reglamentariamente.

a) Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Tienen esta consideración los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, devengados por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en un municipio distinto.

b) Gastos de locomoción. Son los gastos normales del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en otro lugar distinto del mismo o diferente municipio.

Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje y los gastos de locomoción no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen conforme a lo establecido en el reglamento del IRPF.
El exceso sobre los límites que se han señalado se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

Cotización a la Seguridad Social e IRPF. Conceptos no computables

Cotización a la Seguridad Social e IRPF. Conceptos no computables

Cotización a la Seguridad Social e IRPF. Conceptos no computables

(*) Estarán excluidas de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.

Tabla 14.1. Conceptos no computables en la base de cotización.

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